Micelio
Sentencia de Tutela8 de agosto de 2007

T-608 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Teresa Velasco Y Otra En Representacion De Sus Hijos Vs. Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Hogar Biologico
  • Origen
  • Propósito
Hogar Gestor
  • Objetivo general y específico
  • Sustento legal
Menor Discapacitado
  • Protección constitucional y legal
  • Hogar biológico especial es una medida transitoria adoptada por el ICBF
  • Insuficiencia en la política del Estado orientada a su atención
Hogar Biologico O Gestor
  • Carácter temporal
Menor Discapacitado En Condicion De Extrema Pobreza
  • Vulneración de sus derechos fundamentales por parte del ICBF al terminarles las medidas de protección
Personas En Situación De Discapacidad
  • Disposiciones internacionales
  • Sujetos de especial protección constitucional
Persona Con Discapacidad
  • Sujeto de especial protección constitucional
8 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud la educacion y al apoyo necesario para que los menores puedan disfrutar plenamente de sus derechos en el caso de dos menores con discapacidad (paralisis cerebral) a quienes por decision de la entidad les fue retirado el apoyo economico que recibian a traves del programa de hogar biologico aduciendose la temporalidad de dichos programas.solicitan se ordene continuar con el programa de apoyo a traves del hogar biologico en beneficio de los menores.los derechos de los menores con discapacidad.

La especial proteccion constitucional de los menores con discapacidad y su proteccion en el contexto del derecho internacional.

Sintesis del sistema constitucional de proteccion de los derechos de los menores discapacitados.

El programa de hogares biologicos hoy hogares gestores.

En el presente caso si bien se observa que no hubo advertencia sobre el caracter temporal de la medida de proteccion no se contemplo un periodo de transicion para darla por terminada y la evaluacion realizada fue precaria y no satisface la carga argumentativa necesaria para desvirtuar la presuncion conforme a la cual la afectacion de los derechos de los menores con discapacidad es contraria a la constitucion.concedida.

Se ordena al icbf practicar una evaluacion del entorno de los menores para determinar el deficit en la atencion de sus derechos se imparten ordenes precisas y se comunica la decision a autoridades nacionales para su cumplimiento

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspensión de términos decretada en los asuntos de la referencia.
  2. Segundo. Revocar las Sentencias proferidas por el Juzgado
  3. Quinto. de Familia de Bogotá, el 14 de diciembre de 2006, y por el Juzgado 10 de Familia de Bogotá, mediante providencia del 16 de diciembre de 2006, que negaron la tutela de los derechos fundamentales de Braider Duvier Hoyos Jiménez y María Yolima Rojas Velasco y en su lugar, conceder el amparo solicitado.
  4. Tercero. Ordenar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Centro Zonal de Tunjuelito, que en el término de un mes contado a partir de la notificación de la presente sentencia, practique una evaluación en torno a la situación actual de los menores en orden a determinar si se encuentran dentro de los presupuestos que dan lugar a una medida de protección, a la luz de las previsiones del Código de la Infancia y la Adolescencia. En particular la evaluación deberá referirse a la capacidad de las unidades familiares de los menores para atender sus necesidades básicas y a la manera como sus requerimientos en materia de educación y de salud están siendo atendidos por las correspondientes instituciones del Estado.
  5. Cuarto. Si como resultado de la anterior evaluación se encuentra un déficit en la atención de los derechos de los menores a la salud, a la educación o al apoyo necesario para que puedan disfrutar plenamente de sus derechos, el ICBF deberá dictar la medida de protección que corresponda y, en desarrollo de su responsabilidad como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, realizar el acompañamiento necesario para que los menores tengan acceso a los sistemas educativo y de salud en los términos del Código de la Infancia y de la Adolescencia.
  6. Quinto. Ordenar a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Director de Promoción Social del Ministerio de Protección Social, como responsable del Plan Nacional de Discapacidad, que, sobre la base de un censo de la población de menores discapacitados que hayan solicitado medidas de protección en los distintos centros del ICBF en el país, en el término de cuatro meses contados a partir de la notificación de esta providencia, presenten a esta Corte las bases de una política pública específicamente orientada a atender las necesidades de los menores con discapacidad y en condiciones de extrema pobreza, que comprenda los componentes de educación, salud y asistencia, en los términos de la Ley 1098 de 2006, y que incluya la programación de las partidas presupuestales necesarias, así como indicadores que permitan medir permanentemente el avance, el estancamiento o el retroceso en la cobertura de tales derechos.
  7. Sexto. Comunicar esta providencia al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Director de Planeación Nacional para que, en el ámbito de sus competencias, contribuyan a que las metas presupuestales que requiere la política de atención a los menores con discapacidad y en condiciones de extrema pobreza se alcancen.
  8. Séptimo. Comunicar la presente sentencia al Defensor del Pueblo y al Procurador General de la Nación para que, dentro de la órbita de sus competencias, efectúen un seguimiento del desarrollo de las órdenes impartidas, específicamente en cuanto a la formulación del plan de atención a los menores con discapacidad en familias en condiciones de extrema pobreza.
  9. Octavo. Por Secretaría General librar las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.