Micelio
Sentencia de Tutela1 de septiembre de 2004

T-826 de 2004

Ponente Rodrigo Uprimny Yepes

Demandante Gilma Ciro Y Otras Vs. Alcaldía Municipal De Puerto Boyaca Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Y La Educacion De Personas Discapacitadas Que Padecen Síndrome De Down Y Autismo Los Cuales Venian Siendo Capacitados Por Una Ong Que Obtenia Recursos Del Municipio Pero Que Al Entrar En Vigencia La Ley 715 De 2001 La Entidad Suspend
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Levantar la suspension de terminos decretada por auto del 16 de Diciembre de 2003 en el asunto de la referencia.
  2. Segundo. Revocar la Sentencia proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Penal Municipal de Puerto Boyaca que nego la tutela de los derechos fundamentales a Sandra Lobo Ciro, Jefferson Giraldo Ariza y Luis Fernando Oyola Torres y en su lugar, conceder la tutela del derecho fundamental a la educacion en sus componentes acceso y calidad a Jefferson Giraldo Ariza y Luis Fernando Oyola Torres, y negar la tutela del mismo derecho a Sandra Lobo Ciro, en la medida en que la misma ya se encuentra recibiendo instruccion escolar.
  4. Tercero. Ordenar a la Secretaria de Educacion de Boyaca que en el termino de un mes contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, adelante los tramites administrativos necesarios para llevar a cabo y en efecto practique el diagnostico sobre la condicion o discapacidad de Jefferson Giraldo Ariza y Luis Fernando Oyola Torres, de conformidad con lo dispuesto en el Paragrafo del articulo 3o de la Resolucion 2565 de 2003.
  5. Cuarto. Ordenar a la Secretaria de Educacion de Boyaca que en coordinacion con la Secretaria de Desarrollo de Puerto Boyaca definan en el termino de cuatro meses contados a partir de la notificacion del presente fallo, la forma en que Jefferson Giraldo Ariza y Luis Fernando Oyola Torres entraran a gozar de su derecho fundamental a la educacion en sus componente de acceso y calidad, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de la presente sentencia.
  6. Quinto. Por Secretaria General librar las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.