Micelio
Sentencia de Tutela10 de junio de 2004

T-579 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Maria Transito Castiblanco Salinas Vs. Secretaria De Salud De Bogota

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Solicitud Nueva Encuesta Para Reclasificacion En Regimen Subsidiado. Sisben. Practica Examen De Nefrologia Prescrita Por Medico Tratante. Hecho Superado. Sustraccion De Materia. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por haberse realizado nueva encuesta de reclasificación en el Sisbén
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad con la vida
Habeas Data Administrativo En Programa Del Sisben
  • Actualización e inclusión de datos
Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Integracion Del Contradictorio
  • Deber del juez de tutela
Secretaria De Salud
  • Gestiones para práctica de examen de nefrología y repetición contra el Fosyga
Sisben
  • Objeto
  • Regulación ineficiente para detectar a las personas pobres
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Setenta y Nueve Penal Municipal, que nego por improcedente la presente accion de tutela. En consecuencia, CONCEDER el amparo a los derechos a la salud y a la vida de la senora Maria del Transito Castiblanco Salinas.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Salud de Bogota que si no lo ha hecho, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a realizar las gestiones pertinentes para que a la senora MARIA DEL TRANSITO CASTIBLANCO le sea practicado el examen "valoracion por medicina interna nefrologia" prescrito por su medico tratante, el cual debera practicarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes. Por los costos generados con ocasion del tratamiento medico y medicamentos que requiere la accionante, podra repetirse contra el Fondo de Solidaridad y Garantia Fosyga, quien dispondra de un termino de seis (6) meses para efectuar el reembolso, contados a partir de la presentacion y formalizacion de las cuentas respectivas.
  3. Tercero. Por Secretaria General, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.