Sentencia de Tutela9 de mayo de 2002
T-350 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ernesto Martinez Villa Vs. Iss Barranquilla
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Beneficiario. Enfermedad Catastrofica O Ruinosa. Deber De Informar. Principio De Solidaridad. Periodo Minimo De Cotizacion. Regimen Contributivo. Llamado A Prevencion. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Urgencias En Enfermedades De Alto Costo
- Atención inmediata sin tener en cuenta periodos mínimos de cotización ni capacidad de pago
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
- Cobro de porcentaje por no cumplirse periodo mínimo de cotización
- Periodos mínimos de cotización
Plan Obligatorio De Salud
- No está probado que el tratamiento lo ordenó el médico adscrito
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado
- Quinto. de Familia de Barranquilla, dentro de la acción de tutela instaurada por Ernesto Martínez Villa contra el Seguro Social Seccional Barranquilla.
- Segundo. Prevenir al Seguro Social a fin de que en adelante cumpla con el deber de informar a los usuarios del servicio las alternativas que tiene para obtener la atención requerida, acorde a lo establecido en el artículo 61 del Decreto 806 de 1998, indicando los procedimientos a seguir en cada una de las eventualidades en las que pueda encontrarse el usuario.
- Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
SU.819/99Derecho A La Salud. Der A La Vida. Tratamiento Medico En El Exterior Transplante De Medula. Minsalud Colmena Salud E.P.S. Mandamientos Para Las Eps. Concedida.C-112/98Ley 100/93. Art. 164 Inc. 2 Y Art. 169 Inc. 1 Parcial. Preexistencias. Acceso A La Prestacion De Servicios De Alto Costo. Planes Complementarios. Exequibles.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.