Micelio
Sentencia de Tutela9 de mayo de 2002

T-350 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Ernesto Martinez Villa Vs. Iss Barranquilla

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Beneficiario. Enfermedad Catastrofica O Ruinosa. Deber De Informar. Principio De Solidaridad. Periodo Minimo De Cotizacion. Regimen Contributivo. Llamado A Prevencion. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Urgencias En Enfermedades De Alto Costo
  • Atención inmediata sin tener en cuenta periodos mínimos de cotización ni capacidad de pago
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Cobro de porcentaje por no cumplirse periodo mínimo de cotización
  • Periodos mínimos de cotización
Plan Obligatorio De Salud
  • No está probado que el tratamiento lo ordenó el médico adscrito
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Quinto. de Familia de Barranquilla, dentro de la acción de tutela instaurada por Ernesto Martínez Villa contra el Seguro Social Seccional Barranquilla.
  3. Segundo. Prevenir al Seguro Social a fin de que en adelante cumpla con el deber de informar a los usuarios del servicio las alternativas que tiene para obtener la atención requerida, acorde a lo establecido en el artículo 61 del Decreto 806 de 1998, indicando los procedimientos a seguir en cada una de las eventualidades en las que pueda encontrarse el usuario.
  4. Tercero. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.