Micelio
Sentencia de Tutela26 de agosto de 2009

T-571 de 2009

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Blanca Virginia Rincon Y Otro·Demandado Caprecomo Eps Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Fundamental
  • Casos en que procede pago de transporte
Accion De Tutela Contra Administradora Del Regimen Subsidiado
  • Procedencia para autorización de procedimiento de "cirugía vascular remisión prioritaria urgente" y ecografía de pared abdominal y gastos de transporte de la actora y un acompañante
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

Se hace una acumulación de procesos por existir unidad de materia y semejanza fáctica de los problemas jurídicos planteados.

Las accionantes se encuentran afiliadas al régimen de salud subsidiado, solicitan la autorización de diferentes procedimientos de salud, no incluidos en el POS-S.

Las EPS accionadas niegan la autorización de los tratamientos al considerar, que son las entidades territoriales las encargadas de autorizar su práctica y a su vez las entidades territoriales señalan que son las EPS las encargadas de autorizar dichos tratamientos.

Para la Sala existe vulneración de los derechos fundamentales de las accionantes, por lo tanto ordena a las EPS que les autorice los tratamientos requeridos para su recuperación y les advierte que pueden repetir contra las Entidades Territoriales en lo que exceda de las prestaciones y servicios del POS-S.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, el dia treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009) dentro de la accion de tutela instaurada por la Blanca Virginia Rincon Camperos en representacion de su madre Rosa Delia Camperos de Rincon contra Caprecom EPS-S y en su lugar CONFIMRAR el fallo de primera instancia dictado por el Juzgado Penal del Circuito de Saravena, el dia trece (13) de febrero de dos mil nueve (2009) y CONCEDER la tutela de los derechos a la salud y vida digna de la senora ROSA DELIA CAMPEROS DE RINCON.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo de unica instancia, proferido por el Juzgado
  3. Segundo. (2) Penal del Circuito de Itagui, el dia treinta (30) de enero de dos mil nueve (2009) dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Lucia del Rosario Posada Soto contra Asmet Salud EPS-S y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos a la salud y vida digna de la senora LUCIA DEL ROSARIO POSADA SOTO.
  4. Tercero. ORDENAR al Director Territorial de Arauca de Caprecom EPS-S, que en el termino de tres (3) dias, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia (i) autorice la practica de la "CIRUGIA VASCULAR REMISION PRIORITARIA URGENTE" a la ciudadana ROSA DELIA CAMPEROS DE RINCON, conforme lo prescribio su medico tratante y, (ii) asuma los costos de transporte de la senora ROSA DELIA CAMPEROS DE RINCON y un acompanante habida cuenta de su especial condicion.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Profesional II de Aseguramiento de la Asociacion Mutual la Esperanza "Asmet Salud EPS-S", que en el termino de tres (3) dias, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, autorice la practica de la "ECOGRAFIA DE PARED ABDOMINAL" a la ciudadana LUCIA DEL ROSARIO POSADA SOTO, de acuerdo con la prescripcion hecha por su medico tratante.
  6. Quinto. ADVERTIR a Caprecom EPS-S y Asmet Salud EPS-S que puede repetir lo que paguen en cumplimiento de este fallo y que exceda de las prestaciones y beneficios del Plan Obligatorio de Salud del regimen subsidiado, ante las respectivas Secretarias de Salud de las Entidades Territoriales correspondientes.
  7. Sexto. LIBRESE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.