T-934 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Guillermo Leon Meneses Morales·Demandado Direccion Seccional De Salud De Antioquia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Vecino en representación de menor de edad
- Artículo 212 y 213 de la Ley 100 de 1993
- Protección según reglas establecidas por la jurisprudencia de esta Corporación
- Caso en que EPS niega autorización de cita médica con especialista ordenada por médico tratante y no suministra medicamentos ordenados por médico internista no adscrito a EPS-S
- Orden de autorizar y prestar servicio de especialista en ortopedia e internista conforme a lo prescrito por médico tratante de EPS-S
- Reiteración de jurisprudencia sobre el carácter de fundamental
- Competencias dentro del Régimen Subsidiado de Salud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, mínimo vital, seguridad social.
El accionante actúa en representación de su hija quien al momento en que se presento la acción era menor de edad, solicita se ordene a la Dirección Seccional de Salud de Antioquia, practicarle los exámenes, autorizarle las citas médicas de especialistas, suministrarle los medicamentos y procedimientos médicos requeridos, ya que sufre de múltiples afecciones de salud, y dichos tratamientos le han sido negados por no encontrarse incluidos en el POS.
La Sala se pronuncia sobre los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para que proceda la figura de agencia oficiosa, el derecho fundamental a la salud y la protección por vía de acción de tutela según las reglas establecidas por la jurisprudencia emitida por esta corporación, el régimen subsidiado en salud, el derecho al diagnostico, las competencias de las Secretarias Departamentales de Salud en el régimen subsidiado, se encuentra que a la joven le fueron vulnerados sus derechos fundamentales por lo tanto se ordena prestarle todos los servicios médicos requeridos para mejorar su estado de salud.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferido el 10 de marzo de 2010 por el Juzgado Penal del Circuito de Girardota con Funcion de Conocimiento, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y en su lugar CONCEDER los derechos fundamentales a la seguridad social, a la salud y a la dignidad humana de la joven Yuliana Andrea Rojas Gomez.
- Segundo. ORDENAR al Director del Hospital Marco Fidel Suarez de Bello Antioquia, que en el termino de tres (3) dias, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia (i) autorice y preste el servicio de especialista en ortopedia e internista valoracion muy prioritaria a la ciudadana Yuliana Andrea Rojas Gomez, conforme lo prescribio su medico tratante y, (ii) Ordenar al medico adscrito a la EPS-S Comfenalco valore y determine si los medicamentos Tacrolimus, Micofenolato son indispensables para mejorar el estado de salud de la joven Yuliana Andrea Rojas, una vez haya sido valorada por los medicos especialistas.
- Tercero. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.