T-460 de 2015
Ponente Myriam Avila Roldán
✓Demandante Laura Natalia Salcedo Pinzon·Demandado Servicio Nacional De Aprendizaje Sena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cirugía y tratamiento
- Discrepancias
- Caso de joven a la que entidad demandada no le ha respondido sobre realización de cirugía de reconstrucción de articulación mandibular
- Orden a servicio de salud convocar Junta Médica para determinar pertinencia y necesidad de cirugía reconstructiva odontológica
- Orden para suministrarlo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicita cirugía reconstructiva de articulación mandibular prescrita por médico tratante no adscrito al servicio de salud del SENA y cubrimiento integral de servicios médicos incluido desplazamientos a Bogotá y de acompañante.
Temas a tratar: Goce efectivo del derecho a la salud, Entidad encargada de garantizar el derecho a la salud sólo puede desconocer concepto de médico reconocido no adscrito a su red de prestadores cuando su posición se funda en razones médicas especializadas, Discrepancia de conceptos médicos según artículo 16 de la Ley 1751 de 2015.
Controversias sobre diagnósticos y/o alternativas terapéuticas serán dirimidas por juntas médicas de prestadores de servicios de salud o por juntas médicas de la red de prestadores de servicios de salud según ley estatutaria de la salud.
Se ordena convocar junta médica para determinar pertinencia y necesidad de cirugía reconstructiva de articulación temporo mandibular y en caso de consentimiento informado garantizar servicios médicos y tratamiento integral.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del doce (12) de febrero de dos mil quince (2015) proferida por la Sala Segunda de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva, que negó el amparo de los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida digna de Laura Natalia Salcedo Pinzón, y en su lugar, CONCEDER la protección de sus derechos fundamentales.
- Segundo. ORDENAR al servicio de salud del SENA que en un término de cuarenta y ocho horas (48) contados desde la notificación de la presente providencia, convoque una junta médica para determinar la pertinencia y necesidad de la cirugía reconstructiva de la articulación temporo mandibular a la paciente Laura Natalia Salcedo Pinzón. La junta médica deberá estar conformada por al menos dos especialistas en ortodoncia, dos en cirugía maxilofacial, uno en periodoncia, uno en endodoncia y otro en rehabilitación oral. A la misma deberá ser invitado el cirujano maxilofacial Fernando Briceño, quien tendrá voz pero no voto para decidir sobre el tratamiento médico de la paciente. Se advierte al servicio médico de salud del SENA que en la junta médica ordenada no podrán participar los especialistas que integraron la junta médica realizada el 7 de julio de 2014, y de requerirse, se deberá contratar los servicios de profesionales de la salud externos. Asimismo que deberá ponerse a disposición de la junta médica toda la historia clínica y demás documentos que sirvieron para valorar el caso de Laura Natalia Salcedo Pinzón.
- Tercero. ORDENAR al servicio de salud del SENA que deberá, en un término no superior a cuarenta y ocho (48) contadas desde la realización de la junta médica prevista en el numeral segundo, comunicar a Laura Natalia Salcedo Pinzón los resultados de la misma de manera completa para que con su consentimiento previamente informado decida si desea someterse a la alternativa terapéutica decidida por la junta médica. En caso afirmativo, el servicio de salud del SENA deberá garantizar todos los servicios médicos que aseguren el tratamiento integral para el restablecimiento de la salud de Laura Natalia Salcedo Pinzón.
- Cuarto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.