T-178 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Fabiola Del Socorro Palacio Arbelaez·Demandado Direccion Seccional De Salud De Antioquia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para ordenar tratamientos o medicamentos excluidos del POS
- Orden a EPS de realizar mamografía bilateral y someter a consideración del Comité Técnico Científico el tratamiento a seguir
- Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida en condiciones dignas, salud, seguridad social.
La accionante solicita que la E.P.S.
S COMFENALCO le autorice la práctica de una mamografía bilateral, que le fue ordenada por un médico no adscrito a dicha entidad, para descartar la posible aparición y desarrollo de algún nuevo tipo de cáncer, teniendo en cuenta que anteriormente había padecido un cáncer de cérvix.
La E.P.S. accionada argumentó que los servicios y procedimientos requeridos se encuentraban excluidos del Plan Obligatorio de Salud – POS – y que en consecuencia, debían ser asumidos por el ente territorial correspondiente, en este caso, la Dirección Seccional de Salud de Antioquia.
La Sala reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la siguiente temática: i). circunstancias en las que el concepto proferido por un médico tratante no adscrito, vincula a la E.P.S.S. y la obliga a acatarlo, modificarlo o desvirtuarlo con base en criterios científicos. ii).
Requisitos jurisprudenciales que se han señalado para que las E.P.S.
S procedan a autorizar un tratamiento o medicamento no POS.
Y iii).
Prestación del tratamiento integral del servicio público de seguridad social en salud.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el dos (02) de septiembre de 2010, por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Medellin. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud y a la seguridad social de la senora Fabiola del Socorro Palacio Arbelaez, por las razones y en los terminos de esta Sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a COMFENALCO E.P.S.- S., que, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas, realice a la senora Fabiola del Socorro Palacio Arbelaez la mamografia bilateral ordenada por su medico tratante y someta a consideracion del grupo multidisciplinario de especialistas del Comite Tecnico Cientifico de la entidad, los resultados del examen medico para que confirme o descarte la patologia y, simultaneamente, evalue el diagnostico del medico no adscrito.
- De la misma forma, de llegar a reconocerse el diagnostico y la prescripcion proferidos como adecuados para el padecimiento de la accionante por el medico particular tratante, la entidad accionada si aun no lo ha dispuesto asi, esta en la obligacion de acatar lo que de ellos se desprenda en orden a tratar y superar el padecimiento de la accionante.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.