Micelio
Sentencia de Tutela3 de abril de 2000

T-378 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Juan Carlos Zapata Gomez

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. No Se Atiende Al Paciente Que Requiere Cirugia Urgente De Hernia Inguinal Por Mora Patronal En Aportes A E.P.S. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Intervención quirúrgica debe ser determinada por médico tratante
Empleador
  • Responsabilidad por servicios de salud
Entidad Promotora De Salud
  • No continuación prestación del servicio por mora de aportes
  • Obstaculiza acceso a seguridad social
  • Repetición contra el empleador
Servicio De Salud
  • Responsabilidad compartida entre patrono y EPS
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia objeto de revisión y en su lugar ordenar que en el término de cuarenta y ocho (48) horas COOMEVA EPS atienda al afiliado, sin obstáculos administrativos y que se le haga el tratamiento que el médico tratante indique, en las condiciones señaladas en la parte motiva de este fallo. Los gastos ocasionados por las intervenciones médica y quirúrgica, si a ello hubiere lugar, pueden ser repetidos por la EPS contra el empleador y éste dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a partir de la presentación de la respectiva cuenta de cobro deberá cancelarlos.
  2. Segundo. ORDENAR a la Superintendencia de Salud que a la mayor brevedad haga un llamado a prevención a las diferentes EPS que existen en el país para que se les dé instrucción a sus funcionarios administrativos en el sentido de respetar la dignidad humana y cumplir a cabalidad con el sistema de Seguridad Social establecido en la Constitución. Y para que, cuando se niegue el servicio de la seguridad social en salud haya una inmediata información por escrito al usuario, explicando la causa del incumplimiento a fin de que el afiliado pueda fácilmente hacer valer sus derechos constitucionales y legales.
  3. Tercero. Por Secretaría líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.