T-057 de 2015
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Mario De Jesus Rivera Velez·Demandado Sanitas E.P.S. Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sentencia desconoció jurisprudencia sobre el derecho a la salud, en el entendido que deja en manos de los profesionales de la medicina las decisiones sobre la necesidad y pertinencia de un tratamien
- Sentencia no tuvo en cuenta las consecuencias al declarar fundamental “derecho a que sea intentado”
- Requisitos de procedencia
- Sentencia no estudio jurisprudencia respecto a que los tratamientos experimentales no son susceptibles de financiación con cargo a los recursos del sistema de salud
- Contenido y alcance
- Orden a EPS realizar tratamiento denominado “estimulación espinal epidural cervical” para persona en estado vegetativo
- Para el caso de los pacientes en estado vegetativo persistente o de conciencia mínimo
- Inexistencia para el caso por cuanto se presentó un hecho nuevo generado en la realización del tratamiento denominado “estimulación espinal epidural cervical” a joven en estado vegetativo
- Concepto y desarrollo jurisprudencial
- Situaciones que se pueden presentar como sanción pecuniaria, exoneración de sanción e inexistencia de temeridad
- Deber de aceptar, rechazar o modificar, mediante conceptos médicos o científicos, el concepto de un médico tratante no adscrito a la entidad que ordenó a un usuario un servicio de salud
- Características
- No es competente para controvertir la idoneidad de los tratamientos médicos o medicamentos prescritos
- Características
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se presenta la acción de tutela, en representación de una joven de 29 años de edad, que se encuentra en estado vegetativo desde el 2009, como consecuencia de un accidente automovilístico .
Su diagnóstico actual es estado vegetativo persistente y se encuentra afiliada al Sistema de Salud a través de la E.P.S.
Sanitas y como beneficiaria de un contrato de medicina prepagada suscrito con Colsanitas S.A.
Su médico tratante, luego de practicarle varias pruebas, recomendó el tratamiento denominado “estimulación espinal epidural cervical”, como única alternativa para mejorar su calidad de vida.
La E.P.S. negó el mencionado tratamiento, argumentando que la paciente se encontraba sin posibilidades de recuperación; que la orden fue emitida por un galeno no adscrito a la entidad; que el procedimiento prescrito no era pertinente, que la Junta Médica no lo recomendó y que se encontraba excluido del POS.
Los jueces de instancia no entraron a conocer de fondo el asunto, por cuanto estimaron que se había configurado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los casos excepcionales en los cuales se admite un concepto emitido por un médico externo y se analiza el contenido y alcance del derecho fundamental innominado de los pacientes en estado vegetativo persistente o de conciencia mínima, a que sea intentado o “right to try”.
Igualmente, se hace un recuento de los pronunciamientos de la Corte en materia de tratamientos experimentales.
Se AMPARA el derecho fundamental “a que sea intentado” y se ordena a la accionada autorizar la realización del tratamiento solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos de amparo proferidos por el Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Medellín y
- Sexto. Penal del Circuito de la misma ciudad, de 5 de mayo y 25 de junio de 2014, respectivamente, en los cuales se negó el amparo solicitado. En su lugar, AMPARARÁ el derecho fundamental "a que sea intentado" de la paciente Mairoby Rivera Taborda. En consecuencia, ORDENARÁ a la EPS Sanitas y a COLSANITAS Medicina Prepagada que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice la realización del tratamiento denominado: "estimulación espinal epidural para el tratamiento de estados de subconciencia (estado vegetativo-estado de conciencia mínimo) y programación de voltajes adecuados para el caso", a cargo del Dr. Maximiliano Páez Novoa.
- SEGUNDO. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.