T-613 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Letty Herandez De Gamba Y Otros·Demandado U.T. Medical Colombiana De Salud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional para ordenar el suministro de tratamientos, medicamentos o procedimientos no incluidos en el POS
- No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
- Evolución jurisprudencial
- Fundamental
- Prescripción médica emitida por profesional no adscrito a la EPS
- Solicitud de remisión al exterior y reconocimiento de gastos
- Suministro de pañales, sillas de ruedas y demás elementos esenciales para tener una vida en condiciones dignas
- Bloque de constitucionalidad e instrumentos internacionales de protección
- Orden de realizar junta médica de Especialistas de Oncología para determinar efectividad de procedimiento, suministrar pañales desechables y silla de ruedas a favor de accionantes
- Fundamental autónomo
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Requisitos
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, salud, integridad personal.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los diferentes casos estudiados hacen referencia a situaciones en las que se alega vulneración de derechos fundamentales, por cuanto las entidades demandadas obstaculizan el acceso a los servicios requeridos, ya sea por la negación de los mismos o por las demoras injustificadas a las que someten a los pacientes.
Los requerimientos específicos realizados son la práctica de un examen especializado en el exterior y el suministro de pañales desechables, silla de ruedas y audífonos digitales.
La Sala se pronuncia sobre la siguiente temática: 1º.
Carácter fundamental autónomo del derecho a la salud, enfatizando este derecho para las personas de la tercera edad. 2º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el suministro de medicamentos, exámenes o procedimientos no incluidos dentro del POS. 3º.
Imposibilidad de que las cuotas moderadoras sean un obstáculo para acceder a los servicios de salud para quienes no tienen la capacidad económica de asumirlas.
En dos asuntos se CONCEDE el amparo solicitado, en otro se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela y en el otro caso se declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos de instancia proferidos por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Tunja del 28 de octubre de 2011 y por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Tunja del 5 de diciembre de 2011, dentro del proceso T-3.361.160, y en su lugar, declarar improcedente el amparo del derecho invocado por la senora Letty Hernandez de Gamba, referente a la solicitud de practica del examen definido como Oncotype DX 21, por las razones expuestas en la presente sentencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la EPS U.T Medical-Colombiana de Salud, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, realice una Junta Medica de Especialistas en Oncologia, para que determine la efectividad del procedimiento, consultando los terminos y condiciones en que se puede surtir desde el punto de vista cientifico y las condiciones de salud especiales de la senora Letty Hernandez de Gamba. Asi como tambien se determine si el mismo procedimiento o uno similar, se surte en el Territorio Nacional, para que sea ordenado a la senora Letty Hernandez de Gamba.
- TERCERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Trece Penal Municipal de Cartagena, el dia 14 de octubre de 2011, confirmado por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Cartagena, Bolivar, dentro del proceso T- 3.417.839 y en su lugar, concedera el amparo del derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas de la senora Belia del Socorro Guzman Sierra, por las razones expuestas en la presente sentencia.
- CUARTO. En consecuencia, ORDENAR a la EPS Saludtotal, que autorice dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, el suministro de los panales desechables requeridos por la senora Belia del Socorro Guzman Sierra.
- QUINTO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 47 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, el 24 de febrero de 2012 dentro del expediente T- 3.423.332 y, en su lugar, concedera el amparo del derecho a la salud y a la vida del senor Pedro Leoncio Paez Ibanez, por las razones expuestas en la presente sentencia.
- SEXTO. En consecuencia, ORDENAR a la EPSS Emdisalud, para que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, suministre la silla de ruedas que requiere el senor Pedro Leoncio Paez Ibanez, con las prescripciones ordenadas por el medico tratante y se excluya de la cancelacion de los copagos que le estan siendo cobrados y de los futuros que puedan ser causados, para acceder a los servicios medicos.
- SEPTIMO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Pereira, Risaralda, del 23 de febrero de 2012, presentado por el senor Leonidas Vasquez Tamayo por la configuracion de carencia de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la presente sentencia.
- OCTAVO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.