T-279 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Lida Maritza Estepa Leon·Demandado Colombiana De Salud S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Carácter autónomo e irrenunciable
- Naturaleza y alcance
- Orden a entidad prestadora de servicios de salud conceder una cita con un especialista para lectura de Informe Genético realizado en el exterior
- Vulneración por entidad prestadora de servicios de salud, por negar procedimiento o servicio médico en el exterior sin exponer motivos suficientes para adoptar dicha decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que la entidad demandada vulneró derechos fundamentales de su menor hijo, al negarle la realización del examen Hibridación Genómica Comparativa que se requiere para determinar el tratamiento que se le debe suministrar, acorde con la patología que presenta.
La accionada adujo que dicho procedimiento se encontraba excluido del Plan de Beneficios del Magisterio por tratarse de un examen que debe ser procesado en el exterior.
La actora adujo que el costo del examen no podía ser asumido por la familia del niño y que existen en Colombia centros que lo practican.
La Corte concluye que una entidad encargada de prestar los servicios de salud para los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio vulnera los derechos fundamentales del afiliado, cuando niega un procedimiento o servicio médico en el exterior sin exponer motivos suficientes para adoptar dicha decisión.
Precisa, que en estos casos debe determinar si se encuentra en riesgo la vida del afiliado y tomar en consideración que el servicio no sea de carácter experimental, no pueda ser prestado en el país ni cuente con un servicio médico equivalente o sustituto en el territorio nacional, que represente un claro beneficio para la salud y, que no pueda ser costeado por el afiliado.
Se confirma la decisión de instancia que TUTELÓ parcialmente los derechos del menor representado a la salud y a la protección especial a las personas en situación de discapacidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 1o de agosto de 2016, proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Duitama, mediante la cual tutelo parcialmente los derechos a la salud y a la proteccion especial a las personas en situacion de discapacidad de Juan Sebastian Silva Estepa y ordeno a Colombiana de Salud SA que convocara un Junta Medica de Especialistas en Neurologia Pediatrica para determinar la necesidad y viabilidad del procedimiento medico denominado Hibridacion Genomica Comparativa o prescribiera un examen apto e idoneo para practicarse en el pais.
- SEGUNDO. ORDENAR que por Secretaria General se devuelva el expediente T-5.886.878 al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Duitama resaltando que, en el tramite de revision, la senora Lida Maritza Estepa Leon allego documentos importantes a efectos de evaluar el cumplimiento de la orden judicial contenida en la sentencia que profirio el 1o de agosto de 2016.
- TERCERO. ORDENAR a Colombiana de Salud SA que, si no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, conceda una cita con un especialista para la lectura del Informe Genetico molecular de Array de hibridacion genomica del paciente Juan Sebastian Silva Estepa, de manera que el profesional interprete los datos reflejados en este y, con posterioridad a este servicio medico, se haga entrega de la historia clinica completa del menor a su madre.
- CUARTO. PREVENIR a Colombiana de Salud SA para que en lo sucesivo realice el estudio de las solicitudes que versen sobre la viabilidad de autorizar servicios medicos en el exterior teniendo en cuenta la ley y los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la materia.
- QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.