T-678 de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Ruby Marina Rodriguez Y Otros·Demandado Caprecom E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Reiteración de jurisprudencia
- Carencia actual de objeto por fallecimiento de accionante
- Orden a EPS autorizar servicio de enfermería permanente
- Orden a EPS autorizar suministro diario de pañales
- Doble connotación al ser un derecho fundamental y al mismo tiempo un servicio público
- Orden a EPS autorizar servicio de transporte para menor y acompañante adulto, ida y vuelta, desde hogar del accionante hasta instituto para ciegos y sordos
- Orden a EPS autorizar estudio de caso de menor con miras a que se realice cirugía reconstructiva de rostro, si el dictamen es favorable, autorizar y realizar dicha intervención
- Orden a EPS expedir autorizaciones que menor requiera para que sea atendido por un profesional en psicología
- Presupuestos
- Obligación de realizar exámenes médicos antes de la celebración a fin de determinar las preexistencias
- Preexistencias
- Casos en que procede exoneración
- Naturaleza jurídica
- No pueden convertirse en una barrera para el acceso a los servicios de salud cuando el usuario no está en la capacidad de sufragar su costo
- Orden a compañía de seguros autorizar procedimiento denominado “Gastrectomía Tipo Sleeve por Laparoscopia” en el marco de la póliza del seguro de salud celebrada con el accionante
- Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
- Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
- Facultad oficiosa para esclarecer las actuaciones u omisiones que amenazan o vulneran derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se instaura la acción de tutela para solicitar la protección constitucional para seis personas que padecen diversas condiciones de salud, para las cuales requieren del suministro de ciertos elementos como pañales, o la prestación de servicios de salud y de transporte o, el acompañamiento de enfermería.
En todos los casos, las E.P.S. accionadas negaron lo solicitado por no estar incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, no existir orden del médico tratante o, por no haberse agotado el trámite administrativo interno para proceder a su autorización.
Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
La legitimación de los agentes oficiosos para interponer acciones de tutela. 2º.
Reglas desarrolladas por la Corporación acerca del derecho fundamental a la salud. 3º.
La garantía del derecho fundamental a la salud en sujetos de especial protección constitucional.
El caso de los niños y niñas. 4º.
La posibilidad de ordenar la exoneración de copagos, cuotas moderadoras y de recuperación. 5º.
Suministro de medicamentos y la prestación de servicios excluidos del POS y su autorización por vía de la acción de tutela. 6º.
La cobertura del servicio de transporte y alojamiento de pacientes y acompañantes en el sistema de seguridad social en salud. 7º.
La orden de autorización de procedimientos NO POS y la prueba de la incapacidad económica. 8º.
Diferencias entre contrato de seguro en salud y de medicina prepagada, la posibilidad de negar servicios por constituir preexistencias y, la obligación de realizar exámenes médicos previos a la celebración de estos contratos.
En cinco de los casos estudiados se CONCEDE el amparo solicitado y, sólo en uno, se declara improcedente por configurarse una carencia actual de objeto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (50 puntos)
- Expediente T-5.046.747
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido en única instancia por el Juzgado
- Cuarto. de Familia de Barranquilla dentro del expediente T-5.046.747 y, en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales del menor Esneider Prenth Rodríguez.
- SEGUNDO. ORDENAR a CAPRECOM E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia proceda a expedir las autorizaciones necesarias para que un grupo multidisciplinario de especialistas estudie el caso del menor Prenth Rodriguez con miras a que se realice una cirugía reconstructiva de su rostro.
- TERCERO. ORDENAR a CAPRECOM E.P.S. que, una vez obtenido el dictamen médico favorable a la realización de la mencionada cirugía, proceda a autorizar y a realizar dicha intervención en un término no mayor a un mes calendario desde el momento en que se conozca el mencionado dictamen.
- CUARTO. ORDENAR a CAPRECOM E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a expedir las autorizaciones que el menor Esneider Prenth Rodríguez requiera para que sea atendido por un profesional en psicología.
- QUINTO. Por Secretaría General de esta Corporación, OFICIAR a la Superintendencia Nacional de Salud para que proceda a estudiar la eventual responsabilidad de la accionada por el retraso en la prestación de servicios de salud al menor Esneidder Prenth Rodríguez, dentro del ámbito de sus competencias.
- Expediente T-5.050.455
- SEXTO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali en primera instancia y el Juzgado 3 Penal de Circuito con Función de Conocimiento de Cali en segunda instancia, dentro del expediente T-5.050.455. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del señor Álvaro Melo Solano.
- SÉPTIMO. ORDENAR a Colsanitas E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a autorizar el servicio de enfermería permanente (24 horas) a favor del señor Melo Solano. Igualmente, deberá adelantar jornadas de capacitación para los familiares cercanos (entre ellos la accionante), con el fin de que participen del proceso terapéutico del paciente.
- OCTAVO. ORDENAR a la señora Luz Marina Melo de Zapata que allegue al Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali o a quien haga sus veces las pruebas suficientes que demuestren incapacidad económica suya y de su familia para cubrir los gastos derivados del servicio de enfermería para su padre.
- NOVENO. ORDENAR al Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali o a quien haga sus veces que, en el marco del seguimiento al cumplimiento de las órdenes proferidas en esta sentencia, proceda a recaudar las pruebas tendientes a verificar la incapacidad económica de la accionante y su familia para cubrir el costo del servicio de enfermería requerido por el señor Álvaro Melo. En caso de que no se llegue a probar dicha incapacidad económica, el mencionado Juzgado podrá autorizar a la EPS a suspender la prestación del servicio, sólo por la mencionada razón.
- DÉCIMO. ADVERTIR a la señora Luz Marina Melo de Zapata que las anteriores órdenes no podrán entenderse en perjuicio de los deberes que le asisten como familiar de su señor padre, tales como asistir a las capacitaciones ordenadas, los cuales deberá cumplir en la medida de sus capacidades.
- Expediente T-5.053.956
- UNDÉCIMO. REVOCAR la sentencia proferida de única instancia proferida por el Juzgado 29 Administrativo Oral del Circuito de Medellín dentro del expediente T-5.053.956 y, en consecuencia, CONCEDER el amparo solicitado a favor de la señora Otilia Arias de Atehortúa.
- DÉCIMO.
- SEGUNDO. ORDENAR a la NUEVA E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a autorizar el suministro diario de pañales a favor de la señora Otilia Arias de Atehortúa, en las cantidades y en la talla que señalen los accionantes. La E.P.S quedará autorizada a realizar una visita domiciliaria con el fin de verificar la cantidad necesaria de pañales que la señora Arias de Atehortúa requiere diariamente y a ajustar el suministro en consecuencia.
- Expediente T-5.055.084
- DÉCIMO.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 5 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Cali en única instancia dentro del expediente T-5.055.084. En consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del menor David González Pérez.
- DÉCIMO.
- CUARTO. ORDENAR a Salud Total E.P.S. que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a autorizar el servicio de transporte solicitado para el menor y un acompañante adulto, ida y vuelta, desde el hogar de la accionante hasta el Instituto para Ciegos y Sordos del Valle del Cauca. Dicho servicio deberá prestarse, siempre y cuando se mantenga la situación de precariedad económica que le impide acceder al transporte por su propia cuenta y siempre que el menor se mantenga recibiendo terapias de rehabilitación en el mencionado Instituto.
- DÉCIMO.
- QUINTO. ADVERTIR a Salud Total EPS que sólo podrá suspender la prestación del servicio ordenado en el numeral
- décimo.
- cuarto. con autorización
- previa del Juzgado
- Quinto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento o el despacho que haga sus veces, que será el encargado de hacer seguimiento al cumplimiento de la orden proferida en dicho numeral.
- DÉCIMO.
- SEXTO. PREVENIR a la accionada que la falta de pago de copagos y cuotas moderadoras no puede convertirse en obstáculo para que el menor acceda a los servicios médicos que necesite, situación ante la cual la EPS deberá brindar oportunidades y formas de pago, exigiendo garantías adecuadas.
- Expediente T-5.058.627
- DÉCIMO.
- SÉPTIMO. REVOCAR las sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de la misma ciudad en segunda instancia dentro del expediente T-5.058.627 y, por ende, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Setenta y Uno Civil Municipal de Bogotá en primera instancia que CONCEDIÓ las pretensiones impetradas por el señor Andrés Mauricio Fonseca Perdomo.
- DÉCIMO.
- OCTAVO. ORDENAR a MetLife Compañía de Seguros S.A. que dé cumplimiento al numeral
- segundo. de la providencia proferida por el Juzgado Setenta y Uno Municipal de Bogotá. En consecuencia, deberá proceder a expedir la autorización respectiva para que al señor Andrés Mauricio Fonseca Perdomo le sea practicado el procedimiento denominado "Gastrectomía Tipo Sleeve por Laparoscopia", en el marco de la póliza de seguro de salud celebrada con el accionante y según dictamen de los profesionales médicos adscritos al Hospital Universitario Fundación Santa Fe de Bogotá. Dichas autorizaciones deberán expedirse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo.
- Expediente T-5.061.429
- DÉCIMO.
- NOVENO. DECLARAR IMPROCEDENTE por carencia actual de objeto la acción de tutela impetrada a favor de la señora Ester Castillo, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la presente sentencia.
- VIGÉSIMO: Por Secretaría General de esta Corporación, REMITIR copia del presente fallo y del expediente correspondiente a la Superintendencia Nacional de Salud para que, en el marco de sus competencias, realice las acciones que estime convenientes a fin de establecer la razón por la que Capital Salud E.P.S. omitió cumplir las sentencias de tutela de instancia.
- VIGÉSIMO
- PRIMERO. PREVENIR a la Sala Jurisdiccional de la Judicatura para que, en adelante, profiera las órdenes teniendo en consideración la situación particular de los agenciados y su capacidad de cumplir las cargas que eventualmente se considere necesario que asuman, a favor de la garantía de sus derechos fundamentales.
- Órdenes generales
- VIGÉSIMO
- SEGUNDO. ADVERTIR que el seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en esta sentencia corresponde a los distintos jueces de primera instancia. Sin embargo, esta Corte, a través de su Sala Novena de Revisión o la que se disponga para el caso, se reserva la posibilidad de asumir el seguimiento a dicho cumplimiento de considerarlo necesario.
- VIGÉSIMO
- TERCERO. OFICIAR, a través de la Secretaría General de esta Corporación, a la Defensoría del Pueblo y a la Superintendencia Nacional de Salud para que realicen un seguimiento al cumplimiento de las órdenes adoptadas en esta providencia, dentro del marco de sus competencias.
- VIGÉSIMO
- CUARTO. LÍBRENSE por Secretaría General de la Corte, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.