T-331 de 2016
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Yaneth Erlinda Gutierrez Saldarriaga·Demandado Sura Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental y prevalente
- Orden a EPS que cubra gastos de transporte del niño y acompañante al lugar donde realiza citas médicas, controles y exámenes dentro del tratamiento que recibe
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la E.P.S.
Sura la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de negar el suministro del servicio de transporte a un paciente de 8 años, para que asistiera a los controles médicos, exámenes de laboratorio, citas con especialistas y terapias ocupacionales ordenados para el tratamiento de su diagnóstico de miopatía mitocondrial.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la salud de los niños, niños y adolescentes como fundamental y prevalente y, con el servicio del transporte para el paciente y su acompañante en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La Corte ordena a la accionada proceder a autorizar el servicio de transporte solicitado, hasta cuando la situación de precariedad económica de la accionante le impida asumir su costo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado 15 Civil del Circuito de Medellín, el 25 de septiembre de 2015, dentro de la acción de tutela promovida por Yaneth Erlinda Gutiérrez Saldarriaga, como agente oficiosa de Josué Calderón Gutiérrez contra Sura EPS, en cuanto negó el servicio de transporte.
- SEGUNDO. ORDENAR a Sura EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a autorizar el servicio de transporte solicitado para Josué Calderón Gutiérrez y un acompañante, ida y vuelta, desde su lugar de residencia hasta los diferentes centros de salud a donde deba asistir para acceder a los servicios médicos ordenados para el tratamiento de su diagnóstico de Miopatía Mitocondrial. Dicho servicio deberá prestarlo Sura EPS, incluso, cuando de las circunstancias específicas se pueda inferir que es necesario para acceder al tratamiento médico y que en esos eventos el transporte no se encuentra contemplado en el POS. Bajo estos últimos supuestos, la prestación se deberá mantener hasta que la situación de precariedad económica de la accionante le impida asumir su costo.
- TERCERO. Líbrense por la Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.