T-176 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Carmen Elena Mera Velasco·Demandado Nueva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Fundamental autónomo
- Caso en que EPS autoriza cirugías en una IPS diferente a la que decía en la prescripción del especialista
- Límites
- Orden a EPS autorizar y constatar la realización de varias intervenciones quirúrgicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se solicita con la acción de tutela que se ordene a la NUEVA E.P.S., realizar las intervenciones quirúrgicas a la actora en la ciudad de Cali, donde fue generado el diagnóstico por sus médicos tratantes y no, en la ciudad de Popayán, donde fue autorizado el servicio.
De manera consecuente con la pretensión principal, se pidió el suministro del servicio de transporte para el traslado de la paciente desde la ciudad de Popayán hasta la ciudad de Cali.
La accionada adujo que autorizó las intervenciones quirúrgicas en el Hospital Universitario de San José de Popayán, porque esta institución cuenta con la experiencia y calidad necesarias, hace parte de su red de prestadores de servicios y está ubicada en la ciudad de residencia de la paciente.
Se reitera jurisprudencia de la Corte sobre el derecho fundamental a la salud y el principio a la libre escogencia de I.P.S., por parte de los afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud.
Para la Sala de Revisión, no existió vulneración del derecho fundamental a la salud de la actora, toda vez que la NUEVA E.P.S. le autorizó la prestación de los servicios de salud requeridos, en una I.P.S. con la que tenía contrato o convenio vigente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan el 4 de septiembre de 2013, mediante el cual se revoco la providencia del Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Popayan del 2 de agosto de 2013.
- SEGUNDO. ORDENAR a Nueva EPS que, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, autorice y constate la realizacion de las intervenciones quirurgicas denominadas "INJERTO OSEO EN HUESOS TARSIANOS O METATARSIANOS SOD" y "ARTRODESIS DE TALO A CALCANEO Y CALACANEO A CUBOIDES Y ESCAFOIDES" a la senora Carmen Elena Mera Velasco en la IPS Hospital Universitario San Jose de la ciudad de Popayan. En el evento de no poder garantizar la calidad y la integralidad de las intervenciones quirurgicas en dicha IPS, debera remitir a la actora en el mismo lapso de tiempo a una que si lo garantice y que se encuentre dentro de su red de prestadores de servicios. Si Nueva EPS no tiene dentro de su red una IPS que garantice la calidad y la integralidad de las intervenciones requeridas, debera contratar con una IPS que si lo haga dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de esta providencia. En el caso en que la IPS se encuentre por fuera del lugar de la residencia de la actora, Nueva EPS debera suministrarle el servicio transporte para que pueda acudir alli.
- TERCERO. Librense por la Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.