Sentencia de Tutela15 de enero de 2004
T-010 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Florentino Guillermo Saenz Cepeda Vs. Sanitas
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Igualdad Vida Salud Y Libre Escogencia De Persona Con Vih. Solicitud Traslado De Eps. Tratamiento De Alto Costo. Periodo Minimo De Cotizacion. Sistema General De Seguridad Social En Salud. Accion De Repeticion. Cajanal. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Enfermo De Sida
- Trato especial
Derecho A La Salud Y A La Vida
- Vulneración por impedir a usuario traslado de EPS
Sistema De Seguridad Social En Salud
- Entidades que prestan mal servicio deben cofinanciar el tratamiento de sus afiliados que se trasladen a otra EPS o ARS
- Mala prestación o suspensión del servicio permiten a usuarios con tratamientos de alto costo cambiar de EPS o ARS
- Entidad que prestó mal servicio a enfermo de sida deberá cofinanciar el tratamiento por un año
- Libre escogencia del sistema que prestará el servicio
- Límites a la libre escogencia por personas sometidas a procedimientos de alto costo
- Regulación legal para impedir concentración de pacientes con tratamientos de alto costo en algunas EPS o ARS
Derecho A La Salud Y A La Vida De Enfermo De Sida
- Traslado de EPS por mala prestación del servicio
Derechos Fundamentales
- Relevancia de medidas adoptadas por ente regulador para garantizar su goce efectivo
Sistema General De Seguridad Social En Salud
- Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
6 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por Juzgado Setenta y Seis Penal Municipal de Bogota el 5 de agosto de 2003 en el proceso de la referencia y en su lugar tutelar los derechos a la igualdad, a la vida y a la salud de Florentino Guillermo Saenz Cepeda.
- Segundo. Ordenar a Sanitas EPS que en el termino de 48 horas contadas a partir del momento en que se notifique esta sentencia, si aun no lo ha hecho, lo afilie si el lo solicita, en tanto portador de VIH-SIDA. Sanitas EPS podra obtener de Cajanal EPS el monto que corresponda a titulo de cofinanciacion del tratamiento de Florentino Guillermo Saenz Cepeda durante un ano, segun lo dispuesto por el Acuerdo 245 de 2003 del CNSSS y lo que determine el Ministerio de la Proteccion Social, segun lo senalado en el siguiente numeral.
- Tercero. Disponer que el Ministerio de la Proteccion Social indique, en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion del presente fallo, el porcentaje del costo del tratamiento de Florentino Guillermo Saenz Cepeda que debera asumir Cajanal EPS ante Sanitas EPS, en virtud del Acuerdo 245 de 2003 del CNSSS, asi como el procedimiento para adelantar el cobro, si no lo ha hecho ya de manera general.
- Cuarto. Comunicar la presente decision al Ministerio de la Proteccion Social, a la Superintendencia Nacional de Salud y al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. De la misma forma comunicar por Secretaria General el presente fallo a Florentino Guillermo Saenz Cepeda, por correo certificado y a la mayor brevedad posible.
- Quinto. Librar, por medio de la Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a9
T-379/03Derechos A La Autonomia Identidad E Integridad Etnicas Y Cultural. Solicitud Traslado De Ars. Regimen Subsidiado. Libre Escogencia. Llamado A Prevencion. Cabildo Indigena De Pastas. Concedida.C-898/03Ley 100 De 1993. Art. 216 Num. 1 Y 2 (P). Reglas Basicas Para La Administracion Del Regimen De Subsidios En Salud. Exequibles.T-881/02Derechos A La Dignidad Humana Salud Y Vida De Reclusos. Autonomia Individual. Suministro Servicio Publico De Energia. Corte Suspension O Racionamiento. Llamado A Prevencion. Relaciones Especiales De Sujecion. Investigacion Disciplinaria. Carencia Actual DT-344/02Derecho A La Vida Y Salud De Afiliados O Beneficiarios. Solicitud Asistencia Medica Integral Y Suministro Medicamentos No Incluidos En El Pos. Controversias Entre Comité Tecnico Cientifico Y Medico Tratante. Concedida.T-185/00Derecho A La Salud Y Vida. Habeas Data. Rectificacion De Datos En La Encuesta Del Sisben Para Acceder Al Regimen Subsidiado De Seguridad Social En Salud. Enfermo De Sida. Concedida.C-112/98Ley 100/93. Art. 164 Inc. 2 Y Art. 169 Inc. 1 Parcial. Preexistencias. Acceso A La Prestacion De Servicios De Alto Costo. Planes Complementarios. Exequibles.
Ver las 9 →Citada por50
T-563/19Accion De Tutela Para El Suministro Y Pago De Terapias Especializadas No Comprendidas En El Plan De Beneficios, Dirigidas A Niños Con Presuntas Alteraciones Físicas, Sensoriales O Cognitivas.T-089/18Traslado Y Movilidad De Afiliados Entre Regimenes Del Sistema General De Seguridad Social En Salud.T-481/16Derecho A La Salud. Suministro De Transporte Para La Realizacion De Dialisis O Traslado De Ips. Carencia Actual De Objeto.T-681/15Pension De Invalidez Para Personas Diagnosticadas Con Vih.T-599/15Derecho A La Salud De Enfermo De Sida. Solicitud De Medicamento Comercial Por Cuanto Medicamento Generico Causa Efectos Adversos.T-791/14Tutela de 2014
Ver las 50 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.