Micelio
Sentencia de Tutela3 de noviembre de 2015

T-681 de 2015

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Carlos Arturo·Demandado Porvenir S.A.

Tema · dato duro
Pension De Invalidez Para Personas Diagnosticadas Con Vih.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Argumento sobre variación en condiciones de salud del actor no se acreditó suficientemente
  • Decisión implica desconocimiento de competencias de jurisdicción ordinaria
  • Improcedencia en la medida en que se controvierte una decisión judicial sin satisfacer requisitos generales para su examen
  • Orden a Porvenir, si no lo hubiere hecho aún, inicie trámites necesarios para reconocer y pagar a accionante pensión de invalidez
  • Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
  • Advertencia a AFP sobre deberes futuros para con los solicitantes de pensión de invalidez diagnosticados con VIH atenta contra seguridad jurídica
  • Aunque Sala advierte que no dejará sin efectos decisión de jueces ordinarios, en la práctica lo hace
  • Debate se contrae a censuras planteadas por el accionante sin develar verdadera naturaleza del amparo que se persigue
  • Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez y por existir cosa juzgada mediante la cual se definió previamente lo relativo al derecho pensional de accionante
  • Situaciones excepcionales que ha considerado esta Corporación y que permiten relativizar la cosa juzgada que emerge de un pronunciamiento del juez de tutela no cobijan e
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Temeridad
  • Inexistencia para el caso
Pensión De Invalidez
  • Marco normativo
  • Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia Pensional
  • Aplicación
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
Accion De Tutela Temeraria
  • Elementos para su configuración
12 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante, diagnosticado con el Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) y calificado con una pérdida de la capacidad laboral del 75.45%, aduce que la entidad demandada vulneró sus derechos fundamentales, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y devolverle los saldos asociados a su cuenta de ahorro individual, por no cumplir con los requisitos exigidos en la normatividad vigente al momento de la estructuración de la incapacidad.

La AFP negó la prestación sin tener en cuenta que bajo el régimen anterior el actor realizó la mayor parte de sus aportes y con ellos sí cumplía con los requerimientos de la norma.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos de quienes padecen VIH. 2º.

El desarrollo legislativo de la pensión de invalidez. 3º.

El principio de la condición más beneficiosa en materia de la precitada prestación por la inexistencia de un régimen de transición y, 4º.

La pensión de invalidez de personas con VIH.

La Corte considera que la accionada no fue garantista de los derechos del peticionario y que con esto, generó una inequidad al no evidenciar que éste había cotizado más de 381 semanas bajo el régimen anterior (Decreto 758 de 1990) y cerca de 450 durante su vida laboral y, en su lugar, exigirle 26 cotizadas durante el año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de la invalidez.

Es decir, que con la negativa de la prestación se vulneraron principios constitucionales, al desconocer que el demandante ya había logrado consolidar su derecho bajo la legislación anterior.

Se CONCEDE el amparo y se advierte a la entidad que a futuro tenga en cuenta las especiales condiciones en que se encuentran los peticionarios de la pensión de invalidez cuando se trate de personas en situación de debilidad manifiesta, con ocasión de padecer enfermedades crónicas o degenerativas como el VIH-SIDA.

Precisa, que en estos casos se debe verificar si la Ley 100 resulta más gravosa en cuanto a los requisitos, teniendo en cuenta que en ella no se estableció un régimen de transición para la pensión de invalidez, para proceder a dar paso a la disposición más favorable.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado
  2. Cuarto. Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el proferido en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Santander, en la accion de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la vida digna, a la intimidad, a la seguridad social y al minimo vital del accionante.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que, en dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si no lo hubiere hecho aun, inicie los tramites que sean necesarios para que en el termino maximo de un (1) mes reconozca y pague al senor Carlos Arturo la pension de invalidez. De la mesada pensional debera descontarse mes a mes, durante el tiempo que sea necesario, los valores cancelados al senor Carlos Arturo por concepto de devolucion de saldos asociados a su cuenta de ahorro individual, sin que de ninguna manera el pago de su mesada pensional afecte su minimo vital.
  4. TERCERO. ADVERTIR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A., que a futuro tenga en cuenta las especiales condiciones en que se encuentren los peticionarios de la pension de invalidez, cuando se trate de personas en situacion de debilidad manifiesta con ocasion de padecer enfermedades cronicas o degenerativas como el VIH-SIDA. Para tal fin, se debe verificar en todos los casos, si la Ley 100 de 1993 resulta mas gravosa en cuanto a los requisitos para lograr la pension de invalidez, teniendo en cuenta que no establecio un regimen de transicion para dicha prestacion, dando paso a la disposicion mas favorable.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Secretaria de esta Corporacion efectuar las actuaciones administrativas del caso para omitir cualquier dato o circunstancia que puedan conducir a la identificacion del actor, por conducto de las decisiones o comunicaciones que se emitan.
  6. QUINTO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.