Micelio
Sentencia de Tutela22 de julio de 2014

T-549 de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Nelson Consuegra Payares Y Otros·Demandado Colpensiones Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social
  • Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
Pension De Invalidez De Persona Con Enfermedad Cronica, Degenerativa O Congenita
  • Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Pension De Invalidez
  • Improcedencia por no cumplir requisito de haber cotizado al menos 50 semanas en los 3 años anteriores a la estructuración de invalidez
Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Materia Pensional
  • Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En todos los casos estudiados la situación común tiene que ver con el hecho de que a los accionantes les negaron el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada, con el argumento de no cumplir con el requisito establecido en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003, según el cual, debían haber aportado por lo menos cincuenta semanas de cotización, dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez.

En algunos casos, los actores padecen enfermedades que la jurisprudencia constitucional ha catalogado como crónicas, degenerativas o congénitas, por lo que la fecha dictaminada como de estructuración, no corresponde con la fecha real en que perdieron definitivamente la capacidad para seguir laborando.

En otros casos, los accionantes no hicieron cotizaciones dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración, pero, realizaron aportes al sistema pensional desde varios años atrás, cumpliendo así los requisitos para acceder a la prestación, pero bajo la vigencia de regímenes pensionales anteriores.

Se reitera jurisprudencia de la Corporación referente a: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de vejez. 2º.

Las reglas respecto al derecho a la pensión de invalidez en casos de enfermedades crónicas, degenerativas o congénitas, en donde debe determinarse la fecha real o material de estructuración de la pérdida de capacidad laboral y, 3º.

La figura de la condición más beneficiosa, en lo que respecta al cumplimiento de requisitos pensionales bajo regímenes anteriores a la Ley 100 de 1993.

En un caso se niega el amparo solicitado, mientras que en los siete restantes, se concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (27 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en este proceso.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida el quince (15) de octubre del dos mil trece (2013) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil especializada en Restitucion de Tierras, que confirmo en segunda instancia el fallo del treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013) por el Juzgado
  3. Segundo. (2o) Civil del Circuito Judicial de Restitucion de Tierras de Cartagena, mediante los cuales se nego la proteccion de los derechos fundamentales a la seguridad social y minimo vital, al senor Nelson Consuegra Payares dentro del proceso T-4.190.630.
  4. Tercero. REVOCAR la sentencia de trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013) proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que confirmo en segunda instancia el fallo del treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013) proferido por el Juzgado
  5. Quinto. (5o) Laboral del Circuito de Barranquilla que nego el amparo de los derechos fundamentales del senor Rafael Becerra Pedraza dentro del proceso T-4.192.231, y en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del accionante.
  6. Cuarto. ORDENAR a Colpensiones que reconozca y pague la pension de invalidez al senor Rafael Becerra Pedraza, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia. Para el efecto, la entidad debera observar lo dispuesto en el Decreto 758 de 1990, aprobatorio del Decreto 049 del mismo ano, por ser la norma aplicable para reconocer la pension de invalidez solicitada por el actor.
  7. Quinto. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales en liquidacion, si aun no lo ha hecho, que dentro de los tres (3) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia envie el expediente contentivo de la historia laboral del senor Rafael Becerra Pedraza a COLPENSIONES con el fin de dar cumplimiento a la orden de reconocimiento y pago senalada en el numeral anterior.
  8. Sexto. REVOCAR la sentencia del doce (12) de agosto de dos mil trece (2013) del Juzgado Veintiuno (21) Laboral del Circuito de Medellin que nego el amparo tutelar de los derechos fundamentales del senor Libardo de Jesus Grajales Arcila dentro del proceso de tutela radicado T-4.200.034, y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del accionante.
  9. Septimo. ORDENAR a Colpensiones, que reconozca y pague la pension de invalidez al senor Libardo de Jesus Grajales Arcila, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
  10. Octavo. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales en liquidacion, si aun no lo ha hecho, que dentro de los tres (3) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia envie el expediente contentivo de la historia laboral del senor Libardo de Jesus Grajales Arcila a COLPENSIONES con el fin de dar cumplimiento a la orden de reconocimiento y pago senalada en el numeral anterior.
  11. Noveno. REVOCAR la sentencia del doce (12) de noviembre de dos mil trece (2013) emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira que confirmo, en segunda instancia, la sentencia del veintisiete (27) de septiembre de dos mil trece (2013) del Juzgado
  12. Quinto. (5o) Civil del Circuito de Pereira que nego el amparo de los derechos fundamentales del ciudadano Luis Gonzaga Ortiz Garcia dentro del proceso de tutela con referencia T-4.207.853, y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del accionante.
  13. Decimo. ORDENAR a Colpensiones, que reconozca y pague la pension de invalidez al senor Luis Gonzaga Ortiz, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
  14. Undecimo. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales en liquidacion, si aun no lo ha hecho, que dentro de los tres (3) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia envie el expediente contentivo de la historia laboral del senor Luis Gonzaga Ortiz a COLPENSIONES con el fin de dar cumplimiento a la orden de reconocimiento y pago senalada en el numeral anterior.
  15. Duodecimo. REVOCAR la sentencia proferida el veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Trece (13) Civil del Circuito Judicial de Bogota que confirmo el fallo dictado el trece (13) de noviembre del mismo ano por el Juzgado
  16. Sexto. Civil Municipal de Bogota que nego la tutela de los derechos fundamentales del senor Fredy Alberto Trujillo Ramirez dentro del proceso T-4.208.797, y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social y minimo vital del accionante.
  17. Decimotercero.- ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que reconozca y pague la pension de invalidez al senor Fredy Alberto Trujillo Ramirez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
  18. Decimocuarto.- REVOCAR la sentencia del dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013) dictada por el Juzgado
  19. Octavo. (8o) Penal del Circuito de Medellin y, en su lugar, DECLARAR EJECUTORIADA la sentencia del
  20. primero. (1o) de agosto de 2013 proferida por el Juzgado Diecinueve (19) Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Medellin que amparo los derechos fundamentales de la Senora Sara Elena Yepez Munoz dentro del proceso radicado T-4.214.033, segun las consideraciones de esta sentencia.
  21. Decimoquinto.- ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que reconozca y pague la pension de invalidez solicitada por la senora Sara Elena Yepez Munoz, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
  22. Decimosexto.- REVOCAR la sentencia del veintiuno (21) de noviembre de dos mil trece (2013) del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira que en segunda instancia confirmo el fallo del nueve (9) de octubre de dos mil trece (2013) del Juzgado Unico de Familia de Dosquebradas que nego el amparo de los derechos fundamentales del senor Diego Ramirez Vasquez dentro del proceso radicado T-4.223.178, y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del accionante.
  23. Decimoseptimo.- ORDENAR a Colpensiones que reconozca y pague la pension de invalidez solicitada por el ciudadano Diego Ramirez Vasquez, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia. Para el efecto, la entidad debera observar lo dispuesto en el Decreto 758 de 1990, aprobatorio del Decreto 049 del mismo ano, por ser la norma aplicable para reconocer la pension de invalidez solicitada por el actor.
  24. Decimoctavo.- ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales en liquidacion, si aun no lo ha hecho, que dentro de los tres (3) dias siguientes a la comunicacion de esta providencia envie el expediente contentivo de la historia laboral del senor Diego Ramirez Vasquez a COLPENSIONES con el fin de dar cumplimiento a la orden de reconocimiento y pago senalada en el numeral anterior.
  25. Decimonoveno.- REVOCAR el fallo del treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013) proferido por el Juzgado treinta y cinco (35) Civil del Circuito de Bogota D.C., que confirmo en segunda instancia el fallo del Juzgado veintitres (23) Civil Municipal de Bogota que nego el amparo de los derechos fundamentales de la ciudadana Melba Isabel Tovar Cuervo dentro del proceso radicado T-4.224.997, y, en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la seguridad social y el minimo vital de la accionante.
  26. Vigesimo.- ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias Porvenir S.A. que reconozca y pague la pension de invalidez solicitada por la senora Melba Isabel Tovar Cuervo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia.
  27. Vigesimoprimero.- Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.