Micelio
Sentencia de Tutela12 de junio de 2012

T-435 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Maria Beatriz Ocampo Gutierrez·Demandado Sala Laboral Deltribunal Superior De Medellin

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Convencion Colectiva De Trabajo
  • Fuente de derechos adquiridos durante el tiempo que conserva su vigencia
Regimen De Transicion
  • Jurisprudencia constitucional
Pension De Jubilacion
  • Contenido y alcance normativo
Proteccion De Expectativas Legitimas
  • Si bien no constituyen derechos adquiridos en lo que respecta a derechos pensionales, son susceptibles de amparo a través de acción de tutela
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso.

Tutela contra providencia judicial.

La accionante prestó sus servicios al ISS por más de dieciocho años y, al producirse la escisión de dicha entidad, continuó prestando sus servicios en la E.S.E.

Rafael Uribe Uribe.

Tras cumplir los veinte años de servicios y con base en lo establecido en la convención colectiva celebrada entre el ISS y el Sindicato Nacional de la Seguridad Social, solicitó el reconocimiento y pago de pensión de jubilación, la cual fue reconocida en un equivalente al 75% del promedio de lo percibido en el último año de servicios y no como lo establecía la convención, en tanto al derecho de percibir el equivalente al 100% del promedio de lo recibido en los dos últimos años.

Se inicia la acción de tutela en contra de la decisión de segunda instancia, que dentro de un proceso ordinario laboral, revocó el fallo que había accedido a las pretensiones de la demanda.

Se alega que en dicho fallo se incurrió en defecto sustantivo al interpretar que el artículo 98 de la convención colectiva no se aplicaba a la situación de la actora, porque ésta no laboró durante 20 años exclusivamente al servicio del Seguro Social.

Tras reiterar jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y analizar los requisitos generales y causales específicas de dicha procedibilidad, la Sala concluye que la decisión atacada si incurrió en un defecto material o sustantivo y que con él se vulneraron derechos fundamentales de la actora.

Se CONCEDE el amparo solicitado, se deja sin efectos la decisión impugnada y en su lugar, se deja en firme el fallo de primera instancia dictado dentro del proceso ordinario laboral.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la decisión proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia de seis (6) de julio de 2011 que negó la protección de los derechos fundamentales invocados por la accionante, y en su lugar TUTELAR el derecho al debido proceso de la señora María Beatriz Ocampo Gutiérrez.
  2. Segundo. Dejar sin efectos la decisión proferida el 11 marzo de 2011 por la Sala Quinta Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín y, en su lugar, se dejar en firme el fallo emitido por el Juzgado
  3. Segundo. Laboral del Circuito de Medellín -Descongestión- de 28 de agosto de 2009.
  4. Tercero. Por secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.