T-1239 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Maria Del Pilar Morales Y Elia Maria Negrete Genes·Demandado Fiduagraria S.A. E Incoder, Respectivamente
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cargos de libre nombramiento y remoción
- Cargos de carrera administrativa
- No se reduce por ocupar cargo de carrera administrativa en provisionalidad
- Creó un límite de estabilidad laboral para madres y padres cabeza de familia, discapacitados y prepensionados
- Creó a favor de los prepensionados un régimen de transición para evitar su desvinculación debido a la proximidad de la adquisición del derecho
- No fijó límite de estabilidad laboral para prepensionados
- Diferencias en la interpretación respecto a partir de cuando debe contabilizarse el término de tres años conferido por el artículo 12 de la ley 790 de 2002
- Improcedencia general para reintegro laboral
- Procedencia excepcional para obtener reintegro al cargo cuando se configure un perjuicio irremediable
- Reintegro de funcionario con calidad de prepensionado sin que fuera relevante la naturaleza del nombramiento en el cargo a suprimir, en aplicación de la Ley 790 de 2002
- Definición
- Beneficiarios del régimen de transición
- Protección especial de personas próximas a pensionarse debe extenderse durante todo el proceso de renovación
- Protección especial de personas próximas a pensionarse dentro de los 3 años siguientes a la reestructuración de la entidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad, debido proceso, trabajo y seguridad social de ex trabajadoras de la ese luis carlos galan sarmiento e incoder, respectivamente, cuyos cargos fueron suprimidos durante el tramite de liquidacion de las mismas, segun afirman, en desconocimiento de su calidad de beneficiarias del reten social.<br>procedencia de la accion de tutela frente a la peticion de reintegro laboral.
Reiteracion jurisprudencial.
En terminos generales, en estos casos la tutela es un mecanismo idoneo de proteccion judicial porque permite ventilar la pretension del trabajador en un tiempo menor del que previsiblemente duran los procesos de liquidacion de las empresas.<br>proteccion constitucional y legal de las personas que estan proximas a pensionarse.
Reiteracion jurisprudencial.
De un lado, esta corporacion ha asentado una solida jurisprudencia en garantia de las expectativas proximas a concretarse, lo cual se ve reflejado en el otorgamiento de un trato prefencial a las personas cercanas a adquirir el reconocimiento de la pension.
De otra parte, la ley 790 de 2002 fijo las bases de la regulacion del derecho a la inclusion dentro del reten social como mecanismo para asegurar la materializacion de esas expectativas.
Esta garantia ha sido extendida por la corte constitucional, que ha reiterado su aplicacion a los padres y madres cabeza de familia sin alternativa economica; Las personas que adquiririan el derecho a pensionarse dentro de los tres años siguientes a la reestructuracion de la entidad asi como a las personas con discapacidad.<br>verificada la satisfaccion de los requisitos en la materia, se procedio a ordenar el reintegro de las accionantes.<br>concedida.<br>* a este respecto, ver las sentencias c-991/04, t-993/07, t-009/08<br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos, decretada por esta Sala mediante auto del 28 de octubre de 2008, para fallar en el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de fecha 24 de junio de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Laboral, mediante la cual se niega el amparo de los derechos invocados por la senora Maria del Pilar Morales Ruiz.
- TERCERO. TUTELAR los derechos fundamentales de la accionante y, en consecuencia, ordenara a la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario - Fiduagraria S.A., que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, realice el reintegro de la senora Maria del Pilar Morales Ruiz y proceda a pagar los salarios y prestaciones dejados de percibir. La Sala autorizara, no obstante, que se hagan los cruces de cuentas con el monto recibido por la peticionaria en calidad de indemnizacion, en caso de haberla recibido. El reintegro durara hasta cuando se reconozca la pension de jubilacion o vejez o se de el ultimo acto de liquidacion de la entidad, lo que ocurra
- primero.
- CUARTO. REVOCAR la sentencia de fecha 16 de mayo de 2008, proferida por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Penal, mediante la cual se niega el amparo de los derechos invocados por la senora Elia Maria Negrete Genes.
- QUINTO. TUTELAR los derechos fundamentales de la accionante y, en consecuencia, ordenara al Incoder que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, reintegre a la senora Elia Maria Negrete Genes y proceda al pago de salarios y prestaciones dejados de percibir. La Sala autorizara, no obstante, que se hagan los cruces de cuentas con el monto recibido por la peticionaria en calidad de indemnizacion, en caso de haberla recibido. El reintegro durara hasta cuando se reconozca la pension de jubilacion o vejez.
- SEXTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.