T-229 de 2017
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Guillermo Bulla Espinosa·Demandado Administracion Hotelera Dann Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se acreditó perjuicio irremediable de prepensionado
- No se debió realizar análisis de la estabilidad laboral reforzada por cuanto es un tema que debería ser resuelto, en su integridad, por la jurisdicción ordinaria
- Marco constitucional y legal
- Garantía se aplica tanto a trabajadores del sector público como a trabajadores del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a la empresa accionada la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de haber despedido al actor sin justa causa y de manera unilateral sin tener en cuenta su condición de prepensionado y, como tal, de sujeto de especial protección.
Se analiza el marco constitucional y legal del derecho a la estabilidad laboral reforzada y se verifica el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela.
Se confirma la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo formulada, ante la existencia de otro mecanismo judicial de defensa al que debe acudir el actor.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016), proferido en segunda instancia por el Juzgado Cuarenta y Tres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Guillermo Bulla Espinosa contra la Sociedad Administradora Dann S.A.S.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Ochenta y Dos Penal Municipal con Función de Control de Garantías el treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciséis (2016) dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Guillermo Bulla Espinosa contra la Sociedad Administradora Dann S.A.S., en el sentido de declarar improcedente la acción ante la existencia de otro mecanismo judicial de defensa de los derechos del actor.
- Tercero. LIBRAR por la Secretaría General, las comunicaciones a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.