Micelio
Sentencia de Tutela11 de noviembre de 2015

T-693 de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jorge Anibal Chamorro Ortega·Demandado Pasto Salud Ese

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad De Prepensionado. Derecho A No Ser Desvinculado Hasta Tanto No Sea Reconocida Y Pagada Pension De Vejez.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social Y Al Minimo Vital
  • Orden de pagar a favor de accionante salarios y demás prestaciones sociales dejadas de percibir desde su desvinculación laboral hasta momento en que se canceló su primera mesada pensional
Estabilidad Laboral Reforzada De Personas Proximas A Pensionarse
  • Deber del empleador de garantizar estabilidad del trabajador hasta su inclusión en nómina
Prepensionado
  • Alcance de la protección
  • Concepto
  • Sujeto de especial protección
Terminacion Unilateral De Contrato De Trabajo Por Justa Causa
  • Reconocimiento al afiliado de pensión de vejez
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Aduce el actor que la entidad demandada desconoció la protección constitucional a la estabilidad laboral de la que presuntamente es titular por su condición de trabajador prepensionado, al no renovar su contrato de trabajo a término fijo suscrito como trabajador oficial.

Por su parte la accionada afirmó que la normatividad relacionada con la protección especial de los servidores que cumplen con la totalidad de los requisitos para acceder al derecho pensional sólo es aplicable, cuando la entidad empleadora se encuentra en un proceso de liquidación o reestructuración, situación que no es la que afronta y, cuando el servidor público es un empleado de carrera, porque cuando se trata de trabajadores oficiales, la relación laboral se rige por lo convenido en el contrato.

Se verifica la procedencia de la acción de tutela en el caso concreto y luego se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho de un trabajador (público o privado) a no ser desvinculado laboralmente cuando cumple los requisitos legales para acceder a la pensión de vejez, pero esta no ésta reconocida ni cancelada.

Se CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el siete (7) de abril de dos mil quince (2015) por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito con Funcion de Conocimiento para Adolescentes de Pasto, que confirmo la sentencia proferida el diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015), por el Juzgado
  3. Segundo. Penal Municipal con Funcion de Garantias para Adolescentes de Pasto en la que se nego por improcedente la accion de tutela presentada por Jorge Anibal Chamorro Ortega contra Pasto Salud E.S.E. para, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y el minimo vital del accionante.
  4. Segundo. ORDENAR a Pasto Salud E.S.E. pagar a favor de Jorge Anibal Chamorro Ortega los salarios y demas prestaciones sociales dejadas de percibir desde su desvinculacion laboral hasta el momento en el que se cancelo su primer mesada pensional, esto es, desde el mes de febrero del 2015 hasta el mes de abril del mismo ano, siempre que no le hayan sido reconocidas, dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia.
  5. No se ordenara el reintegro al cargo que ocupaba comoquiera que al accionante ya le fue reconocida su pension de vejez.
  6. Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.