T-186 de 2013
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Margarita Luz Orozco Lozano·Demandado Incoder
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación de criterios de razonabilidad y proporcionalidad a
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia excepcional para solicitar el reintegro de servidores públicos por ser prepensionados
- Mérito como criterio fundamental para el ingreso, ascenso y retiro
- Garantía
- Orden de reintegrar a la accionante por ser prepensionada y cabeza de familia
- Reiteración de jurisprudencia sobre su aplicación y alcance
- Propósitos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante considera que se le vulneraron sus derechos al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada, en razón a que fue retirada del empleo que desempeñaba en provisionalidad porque el mismo fue proveído con la aspirante que participó en el concurso público de méritos convocado para el efecto.
Alega la actora que la decisión del INCODER fue violatoria de sus derechos fundamentales, máximo cuando omitió tener en cuenta que había adelantado previamente los trámites para que le fuera reconocida la condición de prepensionada y que su condición familiar era crítica, en razón de que de sus ingresos dependía el sostenimiento de sus hijos, entre los cuales existe una hija que afronta graves problemas de salud.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela para lograr el reintegro de servidores públicos retirados del empleo en virtud de actos administrativos. 2º.
La preminencia constitucional del concurso público de méritos como procedimiento general y preferente para el acceso a los empleos del Estado. 3º.
Las modalidades y características de la estabilidad laboral reforzada de las personas próximas a pensionarse y 4º.
El carácter vinculante de criterios de razonabilidad y proporcionalidad en la aplicación de las normas sobre provisión de cargos del Estado.
La Sala concluye que el INCODER actuó al margen de su deber constitucional de garantía de los derechos de la actora en su condición de sujeto de especial protección constitucional, para privilegiar una interpretación literalista y por ende desproporcionada de las normas de carrera.
Ello, por cuanto a pesar de tener la posibilidad fáctica y jurídica de garantizar el acceso al empleo público de todos los aspirantes que integraban la lista de elegibles y simultáneamente conservar la estabilidad laboral de la demandante, decidió retirarla del cargo.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta decision, la sentencia proferida el 1deg de octubre de 2012 por la Sala Primera de Decision del Tribunal Administrativo de Cordoba.
- QUINTO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.