T-272 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Francisco Javier Ortega·Demandado Fiscalia General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligatoriedad de las reglas y sus alcances reiterada en SU446/11
- Importancia
- Improcedencia de reintegro por cuanto accionante no goza de un derecho indefinido a permanecer en el cargo y le fue reconocida pensión de jubilación
- Grado de discrecionalidad para definir en el marco de la planta global, los cargos específicos que serían provistos con el registro de elegibles
- Son invariables
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso el actor adujo vulneración de derechos fundamentales por parte de la Fiscalía General de la Nación, en cuanto emitió acto administrativo por medio del cual dio por terminado su nombramiento en provisionalidad como Fiscal Delegado ante el Tribunal de Pasto.
La vulneración alega se fundamenta en el hecho de haber nombrado en carrera administrativa a quien se encontraba en la lista de elegibles en el puesto 58, cuando los cargos ofertados y convocados a concurso fueron solo 52.
Adujo el demandante, que no se tuvo en cuenta que él estaba a menos de tres años de obtener su jubilación y que en la sentencia SU.446/11 se concedió especial protección a ciertos sujetos, entre ellos a los prepensionados.
La Sala encontró que no era factible ordenar el reintegro como quiera que el actor no gozaba de un derecho indefinido a permanecer en el cargo al cual accedió quien legítimamente sí había adquirido dicho derecho por concurso y que además, porque no se estaba ante la ocurrencia de un perjuicio irremediable toda vez que ya se le había reconocido al accionante la pensión de jubilación al momento de interponer la tutela.
Se NIEGA el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR el fallo de septiembre 21 de 2011, proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección "A", por medio del cual revocó el dictado en julio 26 de ese mismo año por el Tribunal Administrativo de Nariño, y concedió la tutela de los derechos invocados por el señor Francisco Javier Ortega. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado.
- Segundo. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.