T-783 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Elsa Charry Cabrera·Demandado Gustavo Alirio Charry Cabrera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Término razonable de presentación
- Inmediatez
- Interpretación de las normas es la que resulte más favorable a la protección de los derechos fundamentales
- No le compete en revisión de tutela pronunciarse de manera general sobre interpretaciones en abstracto de las normas jurídicas
- Interpretación a la luz del artículo 38 de la ley 100 de 1993
- Evaluación del perjuicio irremediable
- Prevalencia de los derechos
- Reconocimiento de pensión de sobreviviventes con el retroactivo al actor invalido por vulneración de su mínimo vital
- Requisitos para la acreditación de la inminencia
- Casos en que este criterio no es exigible de manera estricta
- Factores que se deben tener en cuenta para determinar la razonabilidad del lapso entre el momento en que se vulneran los derechos fundamentales y la interposición de la tutela
- Características y elementos
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, mínimo vital, seguridad social, debido proceso.
La accionante actúa como agente oficioso de su hermano quien es una persona discapacitada, solicita se le otorgue la pensión de sobreviviente causada por la muerte de su madre de la cual el agenciando dependía económicamente.
La Sala se pronuncia sobre la pensión de sobrevivientes, el carácter transitorio de la decisión de tutela en materia de pensiones y la consiguiente carga de acudir al juez de legalidad correspondiente, la cual no pueden convertirse en un obstáculo para el goce del derecho fundamental al mínimo vital de un sujeto de especial protección constitucional, se concede la acción y se faculta a la entidad accionada para que concurra a la justicia ordinaria dentro de los cuatro meses siguientes a esta providencia si no se encuentra de acuerdo con el fallo y se le advierte que de no hacerlo la providencia quedará en firme.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Florencia Caqueta, el 27 de mayo de 2009, y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial- Sala Unica de Revision- de Florencia Caqueta, el 15 de Julio de 2009, y en su lugar, TUTELAR de manera temporal, los derechos fundamentales a la vida digna, al minimo vital y a la seguridad social, del senor Gustavo Alirio Charry Cabrera.
- Segundo. ORDENAR a Cajanal EICE que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicacion de la presente sentencia, expida una nueva Resolucion, revocando las Resoluciones 32499 de Julio 06 de 2006 y 22872 de Mayo 28 de 2008, y reconociendo la pension de sobrevivientes a Gustavo Alirio Charry Cabrera, con el correspondiente retroactivo hasta la fecha en que se haga efectivo el cobro de la pension.
- Tercero. ORDENAR a Cajanal EICE que dentro de los quince (15) dias siguientes a la ejecutoria de la Resolucion ordenada en el numeral anterior, remita a una copia de la misma a esta Corporacion.
- Cuarto. En caso de que Cajanal EICE, dentro de los cuatro (4) meses siguientes la notificacion de la presente Sentencia, no instaure las acciones correspondientes, orientadas a obtener un pronunciamiento judicial sobre el derecho a la pension de sobrevivientes de Gustavo Alirio Charry Cabrera, la decision aqui tomada adquirira caracter definitivo.
- Quinto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.