T-345 de 2009
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Alberto Vasquez Trujillo·Demandado Instituto De Seguro Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factores que se deben tener en cuenta para determinar la razonabilidad del lapso entre el momento en que se vulneran los derechos fundamentales y la interposición de la tutela
- Exigencias establecidas en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 con las modificaciones hechas por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003
- Requisito de fidelidad de cotización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derechos a la seguridad social y al minimo vital que la accionante siente conculcados por la oposicion planteada por la entidad demandada frente a su solicitud de reconocimiento de la pension de invalidez, debido a la no acreditacion del requisito de fidelidad al sistema durante el 20% del tiempo trascurrido entre el momento en que la persona cumplio 20 años de edad y la fecha de la primera calificacion de invalidez. <br>las condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la accion de tutela frente al reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. <br>en primer lugar, se verifico la ocurrencia de circunstancias constitutivas de un perjuicio irremediable; Seguidamente, se sostuvo que por tratarse de una persona en extrema vulnerabilidad, dada su invalidez y circunstancias economicas, se debia inaplicar el precitado requisito.
Se ordeno el reconocimiento de la respectiva pension de invalidez. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del cuatro (4) de noviembre de dos mil ocho (2008), proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito, y en su lugar CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del señor Luis Alberto Vásquez Trujillo.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Risaralda, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicación de la presente sentencia, expida una nueva resolución para resolver la petición de reconocimiento de la pensión de invalidez de Luis Alberto Vásquez Trujillo aplicando para el efecto el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 en su versión original.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Risaralda, que dentro de los quince (15) días siguientes a la expedición de la resolución ordenada en el numeral anterior, remita a una copia de la misma a esta Corporación.
- Cuarto. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.