T-678 de 2016
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Efrain Solorzano Gaviria Y Otro·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Únicamente exigibles, por no estar prescritas las mesadas causadas tres años hacía atrás, contados a partir de la presentación de la demanda
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de invalidez por cumplir requisitos
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Jurisprudencia constitucional
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Finalidad
- Debe observarse la justa causa que motive el paso del tiempo por sujetos de especial protección constitucional
- Procedencia excepcional de la tutela cuando se ponen en riesgo derechos fundamentales
- Inexistencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente los accionantes consideran que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por Colpensiones, al negarles el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que solicitaron.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Reglas relativas al carácter subsidiario de la acción de tutela cuando los actores son sujetos de especial protección constitucional. 2º.
La inmediatez de la tutela en materia pensional y, 3º.
Aplicación de la ley pensional más beneficiosa cuando sea solicitada por la estructuración de una invalidez.
En un caso se concede en amparo solicitado y en el otro se confirma la decisión de instancia que declaró improcedente la tutela deprecada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogota y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota-Sala Laboral, del 06 de abril de 2016 y del 08 de junio de 2016, respectivamente, y en su lugar, CONCEDER la proteccion constitucional solicitada por la senora MARIA OLGA QUICENO PIEDRAHITA.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de Colpensiones que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, proceda a realizar el reconocimiento y pago de la pension de invalidez de la senora QUICENO PIEDRAHITA, a partir de la fecha de ejecutoria de la presente sentencia, y de conformidad con lo aqui expuesto. Igualmente, se ORDENA el pago de todas las mesadas pensionales causadas que se dejaron de percibir y que no se encuentren prescritas.
- Tercero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Cartagena (Bolivar), y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena (Bolivar) del 12 de febrero de 2016 y del 17 de marzo de 2016 respectivamente, en los que se considero improcedente la accion de tutela interpuesta por el senor EFRAIN SOLORZANO GAVIRIA contra COLPENSIONES.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.