T-574 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Paulino Penagos Velasquez·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no se acreditó perjuicio irremediable
- Orden a Colpensiones que posterior a notificación del nuevo dictamen de pérdida de capacidad que se le realice al accionante, inicie estudio de solicitud pensional por invalidez
- Ordenar a Junta Regional de Calificación que, una vez cumplidos los requisitos para que proceda valoración de pérdida de capacidad, continúe con el trámite y profiera un dictamen respecto de condicio
- Resulta contradictorio que se haya declarado la improcedencia y al mismo tiempo se emitan órdenes con vocación a proteger derechos del accionante
- Entidades competentes deberán realizar una valoración integral que comprenda tanto los factores de origen común como los de origen profesional
- Valoración del juez constitucional
- No se demostró la identidad de causa petendi con la tutela previamente presentada
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Marco normativo
- Finalidad
- Procedencia excepcional
- Importancia para determinar la clase de auxilios a los que se tiene derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión de Colpensiones de negar reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que considera el actor le asiste, con ocasión del accidente laboral que sufrió a mediados de 1984.
Se examina temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestación sociales; la pensión de invalidez y su protección por vía constitucional y, la calificación de la pérdida de capacidad laboral.
Pese a confirmar la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo solicitado, se ordena a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá que una vez cumplidos los requisitos exigidos, proceda a la valoración de pérdida de capacidad; continúe con el trámite y profiera un dictamen atendiendo las condiciones actuales de salud del demandante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 19 de febrero de 2015 por el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogota, por medio de la cual se declaro improcedente el amparo pretendido por el senor Penagos.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Junta Regional de Calificacion de Invalidez de Bogota que una vez cumplidos los requisitos exigidos para que proceda la valoracion de perdida de capacidad, continue con el tramite y profiera un dictamen atendiendo a las condiciones actuales de salud del demandante dentro de un termino no mayor a un (1) mes.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del nuevo dictamen de perdida de capacidad que se le realice al senor Paulino Penagos Velasquez, inicie el estudio de su solicitud pensional por invalidez sin que, para su solucion, se exceda de un (1) mes.
- CUARTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.