Micelio
Sentencia de Tutela20 de febrero de 2015

T-076 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Claudia Marcela Prieto Y Otros·Demandado Sanitas E.P.S. Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cubrimiento De Gastos De Transporte Para Paciente Y Acompañante Por Eps
  • Serán cubiertos por recursos de la prima adicional en lugares de dispersión geográfica y en los demás serán cubiertos por la UPC
Derecho A La Salud Del Menor Discapacitado
  • Transporte debe suministrarse por la EPS para garantizar el desplazamiento al sitio en que se efectúan las terapias
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Suministro de medicamentos y elementos esenciales para sobrellevar un padecimiento o enfermedad que afecte la calidad y la dignidad de la vida
Derecho A La Salud De Persona De La Tercera Edad
  • Vulneración por EPS al negar transporte dentro de la ciudad para tratamiento de hemodiálisis
Juez De Tutela
  • Debe verificar si se cumplen requisitos para ordenar suministro de transporte, alimentación, alojamiento y así garantizar accesibilidad a los servicios de salud
Derecho Fundamental A La Salud Frente A Sujetos De Especial Proteccion
  • Obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud a personas en situación de discapacidad
8 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Se atribuye a diferentes E.P.S. la vulneración de derechos fundamentales, en virtud de no autorizar el transporte especializado que requieren los pacientes para trasladarse desde su residencia hasta las I.P.S. donde reciben los tratamientos para el manejo de las patologías que los aquejan.

Se realiza un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.

El derecho fundamental a la salud de las personas en situación de discapacidad y de la tercera edad. 2º.

Los servicios esenciales para sobrellevar un padecimiento y garantizar una vida en condiciones dignas y, 3º.

El servicio de transporte para el acceso efectivo al servicio de salud.

En todos los casos se CONCEDE el amparo y se ordena a las accionadas autorizar y cubrir el servicio de transporte solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo dictado el 19 de agosto de 2014, por el Juzgado Cincuenta y Ocho Civil Municipal de Bogota, dentro de la accion de tutela promovida por Claudia Marcela Prieto en representacion de su hijo Sergio Mauricio Peralta Prieto contra Sanitas EPS, identificada con el radicado T-4.536.767, para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Sergio Mauricio Peralta Prieto.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Sanitas EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de esta providencia, autorice y cubra el transporte especializado que requiere Sergio Mauricio Peralta Prieto para asistir y regresar a las citas o terapias que hagan parte de su tratamiento integral, durante el tiempo que sea necesario.
  3. TERCERO. REVOCAR el fallo dictado el 25 de julio de 2014, por el Juzgado Veintisiete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, dentro de la accion de tutela promovida por Cindy Yohana Valenzuela Benavides contra Ecoopsos EPS, identificada con el radicado T-4.561.304, para en su lugar, TUTELAR sus derechos fundamentales a la salud y a la vida digna.
  4. CUARTO. ORDENAR a Ecoopsos EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de esta providencia, autorice y cubra el transporte de Cindy Yohana Valenzuela Benavides desde su residencia, ida y regreso, a las citas de hemodialisis que requiera para dignificar su vida, durante el tiempo que sea necesario.
  5. QUINTO. REVOCAR el fallo dictado 8 de julio de 2014, por Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Rosa de Osos, dentro de la accion de tutela promovida Jhuber de Jesus Perez Martinez en representacion de su hija menor de edad, Isabel Cristina Perez Catano, identificada con el radicado T-4.569.480, para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Isabel Cristina Perez Catano.
  6. SEXTO. ORDENAR a Savia Salud EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion del presente proveido, autorice y cubra los gastos de transporte y hospedaje de la nina Isabel Cristina Perez Catano y un acompanante, ida y regreso, desde su lugar de residencia hacia la ciudad de Medellin, con ocasion de las citas medicas de su tratamiento integral, por el tiempo que resulte necesario.
  7. SEPTIMO. REVOCAR el fallo dictado el 23 de julio de 2014, por el Juzgado
  8. Sexto. de Familia del Circuito de Manizales, dentro de la accion de tutela promovida por Cristina Yaneth Ortiz Otalvaro como agente oficioso de Teresa de Jesus Otalvaro Betancur, identificada con el radicado T-4.571.315, para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Teresa de Jesus Otalvaro Betancur
  9. OCTAVO. ORDENAR a Caprecom EPS que en el termino de (48) horas, contado a partir de la notificacion del presente proveido, autorice y cubra los gastos de transporte de la senora Teresa de Jesus Otalvaro Betancur el traslado, de ida y de regreso, desde su lugar de residencia hasta la clinica RTS en Manizales, con ocasion de sus citas de hemodialisis, por el tiempo que sea necesario.
  10. NOVENO. REVOCAR la sentencia proferida en 1o de agosto de 2014, por el Juzgado Once Civil Municipal de Manizales, dentro de la accion de tutela promovida por Monica Tatiana Marin Ceballos como agente oficioso de Carlina Morales de Ceballos contra SOS EPS, identificada con el radicado T-4.571.336, para en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de Carlina Morales de Ceballos.
  11. DECIMO. ORDENAR a SOS EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion del presente proveido, autorice y cubra los gastos de transporte de la senora Carlina Morales de Ceballos y un acompanante, ida y regreso, desde su lugar de residencia hacia la IPS Frenesius Medical Care en Manizales, con ocasion de las citas de hemodialisis que requiere, por el tiempo que sea necesario.
  12. DECIMO.
  13. PRIMERO. Por Secretaria LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.