T-414 de 2016
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Yamile Aguilar Esparza Y Otros·Demandado Salud Vida E.P.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso de agente oficioso que solicita el suministro de pañales, paños húmedos y servicio de transporte de la agenciada para acceder a los tratamientos médicos requeridos fuera de su hogar
- Reglas jurisprudenciales
- En el caso de adultos mayores, dado su especial estado de vulnerabilidad, los requisitos deben flexibilizarse
- Cobertura
- Fundamental autónomo
- Reglas y subreglas fijadas por la jurisprudencia para suministro de medicamentos excluidos del POS
- Requisitos que deben acreditarse para la procedencia de tutela
- Transporte ambulatorio para acceder a tratamiento en un lugar distinto al de residencia del peticionario
- Orden a EPS entregar pañales desechables
- Requisitos para el suministro por parte de EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En cinco acciones de tutela que se instauran de manera independiente y a través de la figura de la agencia oficiosa, se solicita al juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales de personas de la tercera edad afectadas por diferentes patologías físicas y mentales que les generan una serie de impedimentos para desplegar actividades vitales por su propia cuenta, tales como el control de esfínteres, el aseo personal y la ingesta de alimentos.
Se reclama a las EPS a las cuales se encuentran afiliados el suministro de algunos insumos o servicios como pañales desechables, pañitos húmedos, cremas antiescaras, suplementos alimenticios, sillas de rueda, transporte en ambulancia y atención médica domiciliaria.
Igualmente, que les brinden el tratamiento integral y que los exoneren del pago de cuotas moderadoras y copagos, puesto que carecen de los recursos económicos para solventar tales gastos.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La agencia oficiosa en materia de tutela. 2º.
Los requisitos de procedencia de la acción de tutela. 3º.
El derecho fundamental a la salud, su protección por el juez constitucional y el caso de los adultos mayores y, 4º.
Las reglas para el acceso a medicamentos, tratamientos y procedimientos excluidos del POS cuya prestación es negada por parte de las EPS.
Se CONCEDE el amparo solicitado y en aras de garantizar la salvaguardia que la Carta les defiere a los sujetos en situación de debilidad manifiesta, como los aquí agenciados, se imparten unas órdenes concretas tendientes a inducir a las entidades demandadas a materializar los mandatos superiores en la función de prestación del servicio de salud.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por la Sala Octava de Revision mediante auto de 14 de marzo de 2016, dentro del proceso de la referencia.
- Segundo. REVOCAR la sentencia de 22 de julio de 2015, por la cual el Juzgado 13 Civil Municipal de Bucaramanga nego la tutela promovida por Yamile Aguilar Esparza, como agente oficiosa de Leonardo Aguilar Rodriguez, contra Saludvida EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas invocados por el referido accionante, dentro del expediente T-5.208.437.
- Tercero. ORDENAR a Saludvida EPS que, en el termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de este fallo, proceda a EPS la entrega de suplemento nutricional, panales desechables para adulto y panos humedos, a favor del senor Leonardo Aguilar Rodriguez, en la cantidad determinada por el medico tratante.
- Cuarto. ORDENAR a Saludvida EPS que, dentro del mismo termino concedido en el ordinal anterior, proceda a realizar todas las gestiones pertinentes para garantizar la prestacion oportuna de los servicios de terapias domiciliarias (fisicas, del lenguaje y ocupacionales), examenes de laboratorio domiciliarios y transporte medicalizado -ambulancia-, los cuales requiere con necesidad el senor Leonardo Aguilar Rodriguez, de conformidad con el concepto medico rendido ante esta Corporacion, tal como se expuso en la parte motiva de esta providencia.
- Quinto. REVOCAR la sentencia de 31 de julio de 2015, por la cual el Juzgado 3o Civil del Circuito de Barranquilla se declaro incompetente para conocer de la tutela promovida por Ligia Osorio de Ramirez, como agente oficiosa de Maria Onofre Ortiz Bedoya, contra Nueva EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de la tutelante, dentro del expediente T-5.209.676.
- Sexto. ORDENAR a Nueva EPS que, en el termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de este fallo, proceda a entregar a la senora Maria Onofre Ortiz Bedoya los insumos consistentes en suplemento nutricional, panales desechables para adulto, panos humedos, y cremas antiescaras y antipanalitis, en la cantidad senalada para el efecto por la medico de cabecera de la citada.
- Septimo. PREVENIR a Nueva EPS para que se abstenga de incurrir en conductas que retrasen o entorpezcan de cualquier forma la emision de las autorizaciones para consultas con los especialistas que prescriba el medico tratante y, en general, para la oportuna atencion en salud que precise la agenciada.
- Octavo. PREVENIR a la Jueza 3a Civil del Circuito de Barranquilla para que para que, en lo sucesivo, cumpla a cabalidad con la tarea que en virtud de la Constitucion le atane como juez de tutela y, en tal sentido, se abstenga de rehusarse a impartir el tramite correspondiente a las acciones de tutela que le sean asignadas, arguyendo motivos distintos a los factores de competencia previstos en el articulo 37 del Decreto 2591 de 1991.
- Noveno. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de 28 de agosto de 2015, dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Neiva, y la que esta confirmo, de 8 de julio de 2015, por la cual el Juzgado 1o Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva nego parcialmente las pretensiones formuladas en la tutela promovida por Ruben Dario Guarnizo Granados, como agente oficioso de Anatol Guarnizo y Laura Granados, contra Nueva EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de los agenciados, dentro del expediente T-5.211.741.
- Decimo. ORDENAR a Nueva EPS que, en el termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de este fallo, proceda a entregar panales desechables para adulto al senor Anatol Guarnizo, asi como panos humedos y cremas antiescaras y antipanalitis, junto con el suplemento nutricional, a favor de los senores Anatol Guarnizo y Laura Granados, en la cantidad determinada por el medico tratante. Igualmente, debera continuar autorizando y entregando oportunamente los panales desechables para adulto a la senora Laura Granados, tal como acredito que viene haciendolo desde abril del ano en curso.
- Undecimo. ORDENAR a Nueva EPS que, dentro del mismo termino concedido en el ordinal anterior, proceda a realizar todas las gestiones pertinentes para garantizar la prestacion oportuna de los servicios de atencion domiciliaria por parte de una auxiliar de enfermeria, visitas medicas y terapias domiciliarias, segun el dictamen y la periodicidad que para tal efecto emita el medico tratante, los cuales requieren con necesidad los senores Anatol Guarnizo y Laura Granados, conforme a lo senalado en los considerandos de este fallo.
- Duodecimo. PREVENIR a Nueva EPS para que, en lo sucesivo, realice la entrega oportuna y completa de los medicamentos prescritos por el medico tratante a los senores Anatol Guarnizo Gutierrez y Laura Granados de Guarnizo.
- Decimotercero.- REVOCAR la sentencia de 3 de marzo de 2015, por la cual el Juzgado 15 Penal Municipal de Control de Garantias de Barranquilla "nego la accion" de tutela promovida por Jackeline Ojeda Rojano, como agente oficiosa de Ana Rojano de Ojeda, contra Mutual Ser EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas de la tutelante, dentro del expediente T-5.217.850.
- Decimocuarto.- ORDENAR a Mutual Ser EPS que, en el termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de este fallo, proceda a entregar a la senora Ana Rojano de Ojeda los insumos de salud consistentes en panales desechables para adulto, panos humedos, cremas antiescaras y antipanalitis y suplemento alimenticio Casilan, a favor de la senora Ana Rojano de Ojeda, en la cantidad determinada por los profesionales de la salud que la vienen tratando, asi como una silla de ruedas en optimas condiciones de funcionamiento, de acuerdo con las motivaciones expresadas en este fallo.
- Decimoquinto.- ORDENAR a Mutual Ser EPS que, dentro del mismo termino concedido en el ordinal anterior, proceda a realizar todas las gestiones pertinentes para garantizar la prestacion oportuna del servicio de terapias fisicas domiciliarias en los precisos terminos dispuestos por el medico tratante y, si aun no lo ha hecho, suministre la asistencia de enfermeria domiciliaria por 8 horas diarias por 7 dias para el entrenamiento correspondiente a su cuidador o cuidadora, los cuales requiere con necesidad la senora Ana Rojano de Ojeda, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
- Decimosexto.- REVOCAR la sentencia de 22 de julio de 2015, por la cual el Juzgado Promiscuo Municipal de Los Santos con Funciones de Control de Garantias nego la tutela promovida por Miriam Serrano Cuevas, como agente oficiosa de Luis Francisco Serrano Figueredo, contra Cafesalud EPS, en calidad de sucesora procesal de Saludcoop EPS. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas del actor, dentro del expediente T-5.223.040.
- Decimoseptimo.- ORDENAR a Cafesalud EPS que, en el termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de este fallo, proceda a entregar al senor Luis Francisco Serrano Figueredo una silla de ruedas en optimas condiciones de funcionamiento, una cama hospitalaria con colchon antiescaras, asi como panales desechables para adulto, panos humedos y cremas antiescaras y antipanalitis, junto con el suplemento nutricional Ensure, en las cantidades que para el efecto determine el medico tratante.
- Decimoctavo.- ORDENAR a Cafesalud EPS que, dentro del mismo termino concedido en el ordinal anterior, realice las gestiones pertinentes para proveer -en un maximo de cinco (5) dias calendario- el servicio de enfermeria domiciliaria de forma provisional al senor Luis Francisco Serrano Figueredo, en el numero de horas diarias que para el efecto determine el medico tratante adscrito a la entidad, mientras se adopta una decision en torno a quien debe asumir su custodia y cuidado personal. Una vez definido este aspecto, la promotora de salud debera ofrecer el respectivo entrenamiento a la persona designada, para que atienda en debida forma las necesidades del tutelante, incluyendo lo relativo al manejo apropiado de la sonda nasogastrica.
- Decimonoveno.- ORDENAR a Cafesalud EPS que, dentro del mismo termino concedido en el ordinal decimosexto, asigne una cita al senor Luis Francisco Serrano Figueredo con el profesional en fonoaudiologia adscrito a la entidad -consulta que debera ser agendada para dentro de un maximo de diez (10) dias-, a fin de que segun las puntuales necesidades del paciente se fije un programa de terapias fonoaudiologicas, de acuerdo con los argumentos senalados en la parte considerativa.
- Vigesimo.- ORDENAR a Cafesalud EPS que, en lo sucesivo, asuma el traslado del senor Luis Francisco Serrano Figueredo en un medio diferente a ambulancia, en los casos en que este requiera desplazarse hasta otro municipio para recibir los servicios medicos que no esten disponibles en la entidad territorial donde habita.
- Vigesimoprimero.- PREVENIR a Cafesalud EPS para que, en lo sucesivo, provea de forma completa y oportuna los medicamentos que le formule el medico tratante al senor Luis Francisco Serrano Figueredo.
- Vigesimosegundo.- ORDENAR a Cafesalud EPS que, en lo sucesivo, exonere de los copagos y las cuotas moderadoras para acceder a los servicios de salud al senor Luis Francisco Serrano Figueredo.
- Vigesimotercero.- ORDENAR al Personero Municipal de Los Santos -Santander- que, en desarrollo de las funciones que la Constitucion y la ley le han conferido en materia de guarda y promocion de los derechos humanos, promueva las acciones que sean del caso y realice un acompanamiento activo y continuo al caso del senor Luis Francisco Serrano Figueredo y su conyuge, hasta tanto se resuelva la controversia respecto de la(s) persona(s) que quedara(n) a cargo de los mismos; momento en el cual debera informar por escrito dicha decision a Cafesalud EPS, para que esta, a su vez, brinde la preparacion necesaria al cuidador o cuidadora, y provea el apoyo y seguimiento correspondientes.
- En todo caso, en el supuesto de que el mencionado representante del Ministerio Publico constate que al momento de la notificacion de esta sentencia ya se ha dirimido judicial o administrativamente el asunto de la custodia y cuidado personal del senor Luis Francisco Serrano Figueredo, debera comunicar de inmediato el respectivo pronunciamiento a la EPS en mencion, para que proceda de conformidad con lo indicado en el parrafo anterior en lo atinente al entrenamiento al familiar o familiares a cargo.
- Vigesimocuarto.- LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.