T-406 de 2015
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Rossana Esther Saldaña Muñoz·Demandado Coomeva E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental como parte de la salud
- Orden a EPS suministre tratamiento integral que requiera menor discapacitado
- Reiteración de jurisprudencia
- Con énfasis en niños, niñas y adultos mayores
- Persona idónea para determinar cuál es el tratamiento médico a seguir frente a patología concreta
- Madre en representación de hijo menor
- Protección constitucional
- Flexibilización del juicio de procedibilidad de la acción de tutela cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, igualdad, salud, seguridad social.
Se aduce que la E.P.S. accionada vulnera derechos fundamentales de un menor de edad a quien le diagnosticaron hidrocefalia con discapacidad y parálisis, al no prestarle la atención integral que requiere para mitigar los efectos de sus patologías.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
Procedencia directa de la acción de tutela para garantizar el acceso efectivo al derecho a la salud. 2º.
La legitimación por activa en materia de tutela. 3º.
El derecho fundamental a la salud de los niños discapacitados. 4º.
El principio de integralidad en el tratamiento a la salud del menor. 5º.
El derecho al diagnóstico inherente a la prestación del servicio a la salud y como parte integral del derecho a la salud. 6º.
El deber del médico tratante de fijar el tratamiento a seguir después de diagnosticar al paciente.
Al considerar que el niño representado es un sujeto de especial protección constitucional por doble vía, por ser menor de edad y encontrarse en situación de discapacidad, la Sala decide CONCEDER el amparo solicitado.
Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido el ocho (8) de enero de dos mil quince (2015) por el Juzgado Once Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Barranquilla que negó la solicitud de amparo. En su lugar, CONCEDER la acción impetrada por la señora Rossana Esther Saldaña Manzur en representación de su menor hijo Eshneider Duvan Llerena Saldaña, por la violación de sus derechos fundamentales contemplados en el artículo 44 de la Carta Política en especial la vida, igualdad, salud y seguridad social.
- Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia, diagnostique y valore al menor Eshneider Duvan Llerena Saldaña, con el fin de determinar cuál es su estado actual de salud.
- Tercero. Una vez realizado el diagnóstico y la valoración al menor, ORDENAR a Coomeva EPS que de manera inmediata disponga cuál es el tratamiento a seguir y determine si el menor Eshneider Duvan Llerena Saldaña requiere de la silla de ruedas, las terapias a domicilio, los pañales y el suplemento alimenticio solicitados.
- Cuarto. ACLARAR a la EPS Coomeva que el tratamiento que resultare de la valoración y diagnóstico ordenados en el numeral anterior debe ser suministrado integralmente y de manera inmediata al menor Eshneider Duvan Llerena Saldaña.
- Quinto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que apoye, acompañe y vigile el cumplimiento del presente fallo, en orden a garantizar de manera efectiva los derechos aquí protegidos. Ofíciese por la Secretaría General de esta Corporación a la Defensoría Regional del Atlántico.
- Sexto. LÍBRENSE por secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Reglamentario 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.