T-298 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Martha Yulieth Gutierrez Cuellar·Demandado Cafesalud E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental como parte de la salud
- Orden a EPS realice valoración integral por grupo interdisciplinario de médicos especialistas para determinar tratamiento a menor con epilepsia crónica
- Protección constitucional
- Fundamental autónomo
- Juez solo puede ordenar lo indicado por el médico tratante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se demanda a la E.P.S.
CAFESALUD, por no brindarle a una menor de trece años de edad con epilepsia crónica, un tratamiento oral, una operación de los pies y la atención integral en un instituto especial donde le ayuden a desarrollar la motricidad cognitiva y el lenguaje.
La entidad accionada adujo haber prestado a la menor representada todos los servicios ordenados por sus profesionales de la salud y aclaró que la asistencia solicitada en la acción de tutela no fue ordenada por el médico tratante.
La Sala de Revisión concluye que no procede el amparo de tutela respecto de la solicitud de ordenar la autorización de los servicios de salud pretendidos por la accionante, por cuanto no fueron prescritos por un profesional de la salud.
No obstante, considera que sí procede en relación con la omisión de la entidad demandada de valorar el estado de salud de la menor agenciada, pese a tener el conocimiento de su complicado estado de salud y las reiteradas peticiones de su progenitora.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del Juzgado
- Séptimo. Municipal de Neiva del veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012); y, en su lugar TUTELAR el derecho fundamental a la salud de la menor Martha Yulieth Gutiérrez.
- SEGUNDO. ORDENAR a Cafesalud EPS realizarle a la menor, en el término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, una valoración completa de su estado de salud por un grupo interdisciplinario de médicos especialistas.
- Líbrese, por Secretaría General, la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.