Micelio
Sentencia de Tutela4 de diciembre de 2018

T-464 de 2018

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Deysi Yandy Zambrano·Demandado Asociacion Indigena Del Cauca E.P.S. I

Tema · dato duro
Servicio De Transporte Y Suministro De Silla De Ruedas Para Menor En Situacion De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Atencion Domiciliaria
  • Concepto
  • Exigencia de prescripción médica sobre su pertinencia y oportunidad
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Protección constitucional e internacional
  • Caso en el que se requiere la prestación del servicio de transporte, enfermería y ayudas técnicas para un menor en situación de discapacidad
Derecho Fundamental A La Salud
  • Carácter autónomo e irrenunciable
Suministro De Medicamentos, Tratamientos Y Procedimientos Excluidos Del Pos
  • Orden a la EPS de autorizar el servicio de transporte intermunicipal
  • Orden a la EPS de convocar junta médica para valorar la necesidad de las ayudas técnicas y del servicio de enfermería
  • Reglamentación del procedimiento de exclusión de servicios y tecnologías
  • Requisitos
Accesibilidad Al Derecho A La Salud
  • Falta del servicio de transporte constituye una barrera de acceso a los servicios de salud de quienes no tienen capacidad económica para asumirlos
Derecho Al Diagnostico
  • Fundamental como parte de la salud
Suministro De Medicamentos, Tratamientos Y Procedimientos Excluidos Del Plan De Beneficios En Salud
  • Criterios de exclusión de financiamiento con recursos públicos de la salud
Autorizacion De Servicios E Insumos
  • Las sillas de ruedas son ayudas técnicas incluidas en el PBS
12 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en representación de un hijo menor de edad que sufre graves padecimientos de salud que afectan su movilidad, considera que la Asociación Indígena del Cauca EPS-I vulneró derechos fundamentales del niño al no suministrarle una silla de ruedas, así como los servicios de transporte en ambulancia y enfermería que requiere para el tratamiento de la parálisis cerebral espástica y síndromes epilépticos especiales que padece.

La entidad adujo la ausencia de una orden médica.

Se reitera jurisprudencia constitucional en relación con el derecho a la salud de los niños y se aborda temática relacionada con: 1º.

El principio de integralidad del derecho a la salud y el derecho al diagnóstico efectivo. 2º.

Los servicios e insumos incluidos y excluidos en el Plan de Beneficios en Salud, en específico, la autorización de los servicios de transporte, atención domiciliaria y suministro de ayudas técnicas como las sillas de ruedas.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision adoptada el 12 de octubre de 2017, en unica instancia, por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Jamundi, en el tramite iniciado por Deysi Yandy Zambrano en representacion de su hijo menor de edad, Maicol Yordani Yandy Zambrano, contra la Asociacion Indigena del Cauca EPS-I. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud y al diagnostico efectivo del nino Maicol Yordani Yandy Zambrano.
  3. Segundo. ORDENAR a la Asociacion Indigena del Cauca EPS-I que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, autorice la prestacion del servicio de transporte intermunicipal con cargo a la UPC, a Maicol Yordani Yandy Zambrano, entre su residencia, en el municipio de Jamundi, Valle del Cauca, y la IPS Fundacion Clinica Infantil Club Noel, ubicada en la ciudad de Cali, Valle del Cauca, ida y regreso, las veces que requiera, para que acceda a las terapias integrales de neurodesarrollo que le fueron prescritas por su medico tratante.
  4. En caso de que la EPS-I Asociacion Indigena del Cauca demuestre, ante el Juzgado
  5. Primero. Promiscuo Municipal de Jamundi, que en el municipio de Jamundi existen IPS adscritas a dicha entidad en las que el nino pueda recibir las terapias integrales de neurodesarrollo ordenadas, el Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de Jamundi podra autorizar a la EPS-I para que preste el servicio de transporte intramunicipal al nino Maicol Yordani Yandy Zambrano, entre su residencia y la IPS propuesta por la Asociacion Indigena del Cauca EPS-I, en el municipio de Jamundi. En este evento, la EPS-I debera adelantar el procedimiento establecido en la Resolucion 1885 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya, para recobrar el costo del servicio de transporte intramunicipal a la ADRES.
  7. Tercero. INSTAR al Juzgado
  8. Primero. Promiscuo Municipal de Jamundi a que verifique la suficiencia de recursos economicos del nucleo familiar del nino Maicol Yordani Yandy Zambrano, con el fin de determinar si la EPS-I debe prestar el servicio de transporte para un acompanante del nino.
  9. En caso de verificar la ausencia de recursos economicos suficientes, podra ordenar a la Asociacion Indigena del Cauca EPS-I que autorice la prestacion del servicio de transporte para un acompanante de Maicol Yordani Yandy Zambrano y que adelante el procedimiento establecido en la Resolucion 1885 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya, para recobrar el costo del servicio de transporte para acompanante a la ADRES.
  10. Cuarto. ORDENAR a la Asociacion Indigena del Cauca EPS-I que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, convoque a una junta medica para valorar la necesidad de una silla de ruedas o de una ayuda tecnica similar para que el nino Maicol Yordani Yandy Zambrano pueda movilizarse de manera autonoma. De ser asi, la EPS-I debera autorizar y entregar la referida ayuda tecnica al menor y adelantar el procedimiento establecido en la Resolucion 1885 de 2018, o aquella que la modifique o sustituya, para recobrar el costo de esta ayuda tecnica a la ADRES.
  11. Quinto. ORDENAR a la Asociacion Indigena del Cauca EPS-I que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, convoque a una junta medica para valorar la necesidad del servicio de enfermera para el nino Maicol Yordani Yandy Zambrano. En caso de que la junta medica lo considere necesario, la EPS-I debera autorizar la prestacion de este servicio con cargo a la UPC, conforme con lo establecido en el articulo 26 de la Resolucion 5269 de 2017.
  12. Sexto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.