Micelio
Sentencia de Tutela7 de mayo de 2018

T-171 de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Margarita Porras Barragan·Demandado Cafesalud E.P.S. (Ahora Medimas E.P.S.)

Tema · dato duro
Derecho Al Diagnostico Como Elemento Esencial Del Derecho Fundamental A La Salud.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Bloque de constitucionalidad e instrumentos internacionales de protección
  • Protección constitucional como servicio público y como derecho fundamental autónomo
Derecho Fundamental A La Salud
  • Orden a EPS disponer y asegurar visita al domicilio de la accionante, de un médico adscrito a su red para que valore de manera integral la situación y se autoricen y prescriban los servicios y tecnologías que requiera
Ley Estatutaria Que Regula El Derecho Fundamental A La Salud
  • Exclusiones al Plan de Beneficios en Salud
  • Ley Estatutaria 1751 de 2015
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Entidad que se ocupa de prestar el servicio público de salud
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como eficiencia, universalidad y solidaridad
Ley 1122/07
  • Confirió a Superintendencia Nacional de Salud facultades jurisdiccionales para adelantar procedimientos que resuelvan controversias entre entidades promotoras de salud y usuarios
Ley 1438/11
  • Reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ampliando el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud, e instituyó un procedimiento “preferente y sumario"
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedibilidad De La Accion De Tutela
  • Procedencia dada la menor eficacia del mecanismo judicial ante la Superintendencia Nacional de Salud previsto en la ley 1122 de 2007
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
15 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante tiene 88 años de edad y aduce que la E.P.S. accionada vulneró sus derechos fundamentales al no brindarle atención médica integral.

Alega que desde que recibió el servicio de urgencias, luego de fracturarse una cadera, la entidad no le ha suministrado los servicios e insumos suficientes para su rehabilitación, por lo cual se encuentra inmovilizada y con importantes molestias que afectan su salud y calidad de vida.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

Naturaleza jurídica y protección constitucional del derecho a la salud. 2º.

La salud como servicio público esencial y derecho fundamental autónomo. 3º.

El derecho al a salud en el bloque de constitucionalidad y la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 4º.

La Ley 1751 de 2015, Estatutaria de Salud. 5º.

Las exclusiones al Plan de Beneficios en Salud. 6º.

Las inaplicaciones a estas exclusiones en la jurisprudencia constitucional y, 6º.

El diagnóstico médico como elemento esencial del mencionado derecho.

Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten varias órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del veintisiete (27) de junio de 2017 proferida por el Juzgado Diecinueve Civil Municipal de Bucaramanga dentro del proceso de tutela promovido por Margarita Porras Barragan contra Cafesalud E.P.S. (ahora Medimas E.P.S.), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en consecuencia, TUTELAR sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a Medimas E.P.S. que en un termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo, disponga y asegure la visita al domicilio de la accionante de un medico adscrito a su red de prestadores para que valore de manera integral la situacion y se sirva enviar un informe a la Junta Medica de Profesionales de la Salud para que esta autorice y prescriba, segun el procedimiento establecido en la Resolucion 3951 de 2016, los servicios y tecnologias que requiera la senora Margarita Porras Barragan para recuperar su salud y sobrellevar su afeccion de manera digna. En el evento de considerar que la accionante requiere la prestacion de servicios o tecnologias excluidos explicitamente del Plan de Beneficios en Salud, la Junta debera constatar con base en la informacion facilitada por Medimas E.P.S que su ingreso base de cotizacion sea inferior a 1.5 salarios minimos mensuales legales vigente para poder prescribirlos.
  3. TERCERO. ORDENAR a Medimas E.P.S. que en el termino de dos (2) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo verifique e informe al medico encargado de realizar la visita medica domiciliaria y a la Junta Medica de Profesionales en salud si la base de cotizacion sobre la cual la accionante paga sus aportes al sistema de salud es inferior a 1.5 salarios minimos mensuales legales vigentes.
  4. CUARTO. ORDENAR a Medimas E.P.S. que en el termino de tres (3) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo disponga y asegure la prestacion de terapias de rehabilitacion ortopedica directamente en el domicilio de la accionante.
  5. QUINTO. ADVERTIR a Medimas E.P.S. que la prestacion a la accionante de servicios y tecnologias adicionales no implica dejar de autorizar y prestar los servicios, tecnologias, insumos y medicamentos que venian siendo garantizados a la senora Margarita Porras Barragan.
  6. SEXTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes a traves del juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.