Micelio
Sentencia de Tutela1 de marzo de 2016

T-100 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Luis Carlos Daza Martinez·Demandado Cafesalud E.P.S.

Tema · dato duro
Derecho A La Salud. Suministro De Medicamentos Formulados Por Medico No Adscrito A La Red De Servicios De La Eps.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
Derecho Fundamental A La Salud
  • Orden a EPS practicar al accionante un examen diagnóstico médico que determine con precisión y suficiencia los procedimientos, medicamentos e insumos necesarios para el restablecimiento de su salud
  • Vulneración por EPS por no realizar un diagnóstico que confirmara, modificara o descartara la orden médica de especialista al que accedió el actor para tratar su enfermedad
Proteccion En Materia De Seguridad Social A Los Creadores Y Gestores De La Cultura Colombiana
  • La protección integral de los creadores y gestores culturales que tanto le han aportado al país en el campo de la música, la literatura, el teatro, las artes, aú
Derecho A La Salud Y Concepto Del Medico Tratante
  • Es el principal criterio para determinar el servicio que se requiere pero no es el único
Derecho A La Salud
  • Caso en que EPS niega autorización y suministro de medicamentos ordenado por médico especialista no está adscrito a su red prestacional
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se presenta la acción de tutela en representación de una persona de avanzada edad.

La conducta que se cataloga como vulneradora de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada es la negativa de suministrar al agenciado el suministro de medicamentos formulados por su médico particular.

Se solicita al juez constitucional ordenar a la E.P.S. suministrar los mencionados medicamentos y el tratamiento integral requerido.

Se reitera jurisprudencia en relación con el derecho al diagnóstico, el principio de necesidad y el acceso a los servicios de salud en condiciones de integralidad, como garantías derivadas de la protección del derecho fundamental a la salud.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo proferido por el Juzgado
  2. Sexto. Civil Municipal de Valledupar el cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015), en el que se protegio el derecho fundamental a la salud del senor Emiliano Alcides Zuleta Diaz, pero por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia.
  3. Segundo. ORDENAR a Cafesalud E.P.S. que practique al senor Emiliano Alcides Zuleta Diaz un diagnostico a traves de dos especialistas endocrinologos adscritos a su red prestacional o por un Comite Tecnico Cientifico que confirme, descarte o modifique la orden de servicios externa, y que, ademas, determine con precision, suficiencia y claridad la cantidad y periodicidad de los tratamientos, medicamentos, examenes, insumos y demas servicios de salud requeridos por el paciente para atender las patologias que presenta, los cuales deberan ser suministrados de manera integral, de forma oportuna y sin que se deba recurrir al juez de tutela cada vez que se agoten tales medicamentos y se requieran nuevamente los servicios. Para el cumplimiento de esta orden se advierte que el senor Emiliano Alcides Zuleta Diaz debe contribuir al equilibrio, financiamiento y sostenibilidad del Sistema de Seguridad Social de Salud en la medida en que sus ingresos se lo permitan y en todo caso, sin que las contribuciones que deba efectuar, afecten sus derechos fundamentales, especialmente, su minimo vital.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMaría Victoria Calle Correa
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.