Micelio
Sentencia de Tutela26 de junio de 2014

T-395 de 2014

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Kleiver Oviedo Farfan Como Agente Oficioso De Luz Divia Osorio Puentes Y Otros·Demandado E.P.S.S. Comfamiliar Del Huila Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acceso A Tratamiento Medico O Medicamento Excluido Del Pos
  • Criterios constitucionales para acceder a servicios no POS
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
Derecho A La Salud
  • Bloque de constitucionalidad e instrumentos internacionales de protección
Juez De Tutela
  • No puede ordenar directamente a la EPS servicios médicos no prescritos por médico tratante
Principio De Integralidad En La Prestacion Del Servicio De Salud
  • Desarrollo doctrinal
  • No establece los medios probatorios para constatar la capacidad económica que tiene el núcleo familiar para asumir el costo del hogar geriátrico de la agenciada
  • Protección otorgada no es indeterminada, se debió aclarar si tratamiento integral y exoneración de copagos y cuotas moderadoras recae sobre enfermedades actuales o futuras
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
Accion De Repeticion
  • Obligación subsidiaria del Estado de asumir el costo de servicios de salud no incluidos en el POS cuando persona que los requiere no tiene capacidad económica
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Juez debe verificar que efectivamente cesó la vulneración o amenaza de derechos fundamentales
Derecho A La Vida Digna
  • Reiteración de jurisprudencia sobre el suministro de pañales desechables
Derecho De Acceso Al Servicio De Salud Que Se Requiere Con Necesidad
  • Suministro de pañales para persona en situación de discapacidad
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud
  • Imposibilidad de interrumpir de manera intempestiva servicio médico cuando no se ha logrado el restablecimiento pleno de la salud del paciente
19 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida en condiciones dignas.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En los dieciocho casos objeto de revisión, los accionantes son personas consideradas sujetos de especial protección, a quienes Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo o subsidiado negaron el suministro de servicios, insumos y medicamentos requeridos, por estar excluidos del Plan Obligatorio de Salud o no contar con la orden del médico tratante.

En un solo caso, la demandada negó el suministro de medicamentos incluidos en el POS.

Teniendo en cuenta que el problema jurídico planteado ha sido resuelto en reiteradas oportunidades por la Corporación, se censura el hecho que, al día de hoy, la ciudadanía deba presentar acciones de tutela para lograr la garantía de su derecho a la salud, teniendo en cuenta que mediante sentencias de tutela y de control abstracto de constitucionalidad, la Corporación ha expuesto el carácter fundamental del derecho a la salud y a instado a las E.P.S. del régimen contributivo y subsidiado, garantizar los servicios que las personas requieren, sin que para ello deban incurrir en trámites administrativos o dilaciones injustificadas.

La Sala de Revisión expone los desarrollos doctrinales sobre la perspectiva integral del derecho a la salud y su incorporación a nuestro ordenamiento jurídico por medio del bloque de constitucionalidad y reitera la posición de la Corte respecto de este derecho en sus facetas de acceso, protección especial, integralidad y continuidad.

Igualmente, expone las líneas jurisprudenciales proferidas por la Corporación respecto a aspectos concretos como el transporte como medio indispensable para acceder a su servicio de salud, el derecho al disfrute del nivel más alto posible de salud para vivir dignamente y su relación con el suministro de pañales desechables, el papel del juez de tutela al ordenar tratamientos médicos en los casos en que no existe prescripción previa del médico tratante y, la obligación subsidiaria del Estado de asumir el costo de los servicios de salud no incluidos en los planes de beneficios de salud.

Se analiza cada caso en concreto y de acuerdo a las características particulares de cada uno, se adoptan las decisiones pertinentes.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (123 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por medio de Auto del cinco (5) de julio de dos mil trece (2013), proferido por esta Sala de revision para decidir el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR, el fallo proferido por el Juzgado
  3. Primero. de Familia del Circuito del Distrito Judicial de Neiva, el 15 de enero de 2013 en primera instancia, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el ciudadano Kleiver Oviedo Farfan como agente oficioso de Luz Divia Osorio Puentes contra Comfamiliar E.P.S.-S. En consecuencia CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas.
  4. TERCERO. ORDENAR a la E.P.S.-S Comfamiliar del Huila, que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y preste el servicio de transporte a la ciudadana Luz Divia Osorio Puentes, desde su residencia hasta la clinica Neufrouros S.A.S. de la ciudad de Neiva, para que asista a las referidas terapias de hemodialisis.
  5. CUARTO. ORDENAR a la E.P.S.-S Comfamiliar del Huila, que en el termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, asigne una cita medica a la ciudadana Luz Divia Osorio Puentes en la cual se efectue una valoracion completa sobre su estado de salud. Asi mismo, a partir de su diagnostico debera autorizar de manera inmediata el suministro de medicamentos, intervenciones quirurgicas, practicas de rehabilitacion y realizacion de examenes de diagnostico, asi como todo otro componente que el medico tratante valore como necesario para su restablecimiento.
  6. QUINTO. ORDENAR a la E.P.S.-S Comfamiliar del Huila, que programe un plan de seguimiento al estado de salud de la ciudadana Luz Divia Osorio Puentes, que incluya controles periodicos y valoracion por especialista para analizar la evolucion de su enfermedad.
  7. SEXTO. ADVERTIR a la E.P.S.-S Comfamiliar del Huila, para que no vuelva a incurrir en las conductas que dieron origen a esta accion de tutela.
  8. SEPTIMO. REVOCAR, los fallos proferidos por el Juzgado Sesenta y Ocho Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, el 24 de agosto de 2012 en primera instancia; y el Juzgado Treinta y Cinco Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, el 3 de octubre de 2012, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por Wendis Johanna Diaz Garcia, actuando como representante de su hija de 8 anos de edad, Milagros Yiset Lora Diaz, contra la E.P.S.-S Comfamiliar del Huila. En consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas.
  9. OCTAVO. ORDENAR a Coomeva E.P.S. que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y entregue a la menor una silla de ruedas adecuada para a sus necesidades, ademas de autorizar y entregar panales, terapias y servicios de transporte de la nina Milagros Yiset Lora Diaz, de manera periodica durante todo el tiempo que lo necesite, ademas de exonerarla de todo copago o cuota moderadora por la prestacion de los servicios de salud.
  10. NOVENO. ORDENAR a Coomeva E.P.S. que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, asigne una cita medica a la nina Milagros Yiset Lora Diaz en la cual se efectue una valoracion completa sobre su estado de salud. Asi mismo, a partir de su diagnostico, debera autorizar de manera inmediata el suministro de medicamentos, intervenciones quirurgicas, practicas de rehabilitacion y realizacion de examenes de diagnostico, asi como todo otro componente que el medico tratante valore como necesario para su restablecimiento.
  11. DECIMO. ORDENAR a la E.P.S.-S Comfamiliar del Huila, que programe un plan de seguimiento al estado de salud de la nina Milagros Yiset Lora Diaz, que incluya controles periodicos y valoracion por especialista para analizar la evolucion de su enfermedad.
  12. UNDECIMO. ADVERTIR a Coomeva E.P.S., para que no vuelva a incurrir en las conductas que dieron origen a esta accion de tutela.
  13. DUODECIMO. REVOCAR, los fallos proferidos por el Juzgado
  14. Noveno. Civil Municipal de Descongestion de Bogota, el 10 de diciembre de 2012 en primera instancia; y el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogota, el 24 de enero de 2013, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por Diana Alexandra Acuna Rodriguez en representacion de su hijo Cristhian David Jimenez Acuna contra la Secretaria Distrital de Salud. En consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas.
  15. DECIMOTERCERO: ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo hubiere hecho, ordene, autorice y entregue panales, panitos, gasas e insumos de aseo suficientes, al ciudadano Cristhian David Jimenez Acuna de manera periodica durante todo el tiempo que lo necesite.
  16. DECIMOCUARTO: ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, asigne una cita medica al ciudadano Cristhian David Jimenez Acuna en la cual se efectue una valoracion completa sobre su estado de salud. Asi mismo, a partir de su diagnostico, debera autorizar de manera inmediata el suministro de medicamentos, intervenciones quirurgicas, practicas de rehabilitacion y realizacion de examenes de diagnostico, asi como todo otro componente que el medico tratante valore como necesario para su restablecimiento.
  17. DECIMOQUINTO: ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud que programe un plan de seguimiento al estado de salud del ciudadano Cristhian David Jimenez Acuna, que incluya controles periodicos y valoracion por especialista para analizar la evolucion de su enfermedad.
  18. DECIMOSEXTO: ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud para que en adelante exonere al ciudadano Cristhian David Jimenez Acuna del pago de todas las cuotas moderadoras y copagos que se le han venido exigiendo, para acceder a los servicios de salud que necesita, mientras subsista su condicion de salud, asi como la situacion economica de sus padres.
  19. DECIMOSEPTIMO: REVOCAR, el fallo proferido por el Juzgado
  20. Tercero. Civil Municipal de Ibague, el 14 de enero de 2012 en primera instancia, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por Arturo Santos Cortes contra Nueva E.P.S.-S. En consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas.
  21. DECIMOCTAVO: ORDENAR a la Nueva E.P.S.-S, que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y preste el servicio de transporte al ciudadano Arturo Santos Cortes junto con un acompanante, desde su residencia hasta la Unidad Renal del Tolima, o a cualquier otra que le sea asignada, tres veces a la semana para que le sea practicado el procedimiento de dialisis que le fue prescrito.
  22. DECIMONOVENO: REVOCAR, el fallo proferido por el Juzgado 61 Civil Municipal de Bogota, el 31 de enero de 2013 en primera instancia, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por Pilar Gomez Vargas en calidad de agente oficiosa de Gustavo Garrido Orozco contra Famisanar E.P.S.. En consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas.
  23. VIGESIMO: ORDENAR a Famisanar E.P.S. que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y entregue al ciudadano Gustavo Garrido Orozco una silla de ruedas adecuada para a sus necesidades, la entrega de panales y demas insumos necesarios para el aseo del actor de manera periodica durante todo el tiempo que lo necesite, ademas de exonerarlo de todo copago o cuota moderadora por la prestacion de los servicios de salud.
  24. VIGESIMO
  25. PRIMERO. ORDENAR a Famisanar E.P.S., que en adelante autorice y preste el servicio de transporte al ciudadano Gustavo Garrido Orozco junto con un acompanante, desde su residencia hasta el lugar donde le sean prestados los servicios de salud que sean prescritos por su medico tratante o que en la actualidad haya sido autorizados por el mismo.
  26. VIGESIMO
  27. SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo instaurada por la ciudadana Ismaelina Ceron Ordonez, en los terminos expuestos en esta sentencia.
  28. VIGESIMO
  29. TERCERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias el 10 de enero de 2013 en primera instancia, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por Ismaelina Ceron Ordonez contra Saludcoop E.P.S. exclusivamente por las razones expuestas en esta sentencia, relativas a la comprobacion sobre el hecho.
  30. VIGESIMO
  31. CUARTO. ORDENAR Saludcoop E.P.S. que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, asigne una cita medica a la ciudadana Ismaelina Ceron Ordonez, en la cual se efectue una valoracion integral sobre su estado de salud. Asi mismo, a partir de su diagnostico, debera autorizar de manera inmediata el suministro de medicamentos, intervenciones quirurgicas, practicas de rehabilitacion, realizacion de examenes de diagnostico, transporte para asistir a las citas junto con un acompanante, asi como todo otro componente que el medico tratante valore como necesario para su restablecimiento.
  32. VIGESIMO
  33. QUINTO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Salud que programe un plan de seguimiento al estado de salud de la ciudadana Ismaelina Ceron Ordonez, que incluya controles periodicos y valoracion por especialista para analizar la evolucion de su enfermedad.
  34. VIGESIMO
  35. SEXTO. REVOCAR, el fallo proferido por el Juzgado
  36. Quinto. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Palmira departamento del Valle del Cauca, el 13 de febrero de 2013 en primera instancia, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por Martha Patricia Quevedo Saa actuando como agente oficiosa de Juan Jose Andrade contra Coomeva E.P.S. En consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas.
  37. VIGESIMO
  38. SEPTIMO. ORDENAR a Coomeva E.P.S. que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo hubiere hecho, autorice y entregue de manera periodica los panales desechables e insumos necesarios para su aseo diario, durante todo el tiempo que persista la condicion medica que hace necesario los mismos, asi como la silla de ruedas adecuada para sus necesidades, al ciudadano Juan Jose Andrade.
  39. VIGESIMO
  40. OCTAVO. ORDENAR a Coomeva E.P.S. que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, asigne una cita medica al ciudadano Juan Jose Andrade, en la cual se efectue una valoracion completa sobre su estado de salud. Asi mismo, a partir de su diagnostico, debera autorizar de manera inmediata el suministro de medicamentos, intervenciones quirurgicas, practicas de rehabilitacion, realizacion de examenes de diagnostico, transporte para asistir a las citas junto con un acompanante, asi como todo otro componente que el medico tratante valore como necesario para su restablecimiento.
  41. VIGESIMO
  42. NOVENO. REVOCAR, el fallo proferido por el Juzgado
  43. Septimo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias, el 29 de enero de 2013 en primera instancia, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por Yuri Alexandra Santafe Galindo en representacion de su hijo Juan Sebastian Santafe Galindo contra Salud Total E.P.S.-S (ahora CAPITAL SALUD E.P.S.-S). En consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas.
  44. TRIGESIMO: ORDENAR a Capital Salud E.P.S.-S que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo hubiere hecho, autorice y entregue los panales, panitos humedos, crema antipanalitis, tapabocas, guantes, vitaminas suplementos alimenticios, necesarios para el restablecimiento del derecho fundamental a la salud del nino Juan Sebastian Santafe Galindo, durante todo el tiempo que persista la condicion medica que hace necesario los mismos.
  45. TRIGESIMO
  46. PRIMERO. ORDENAR a Capital Salud E.P.S.-S que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo hubiere hecho, autorice y entregue los medicamentos fenobarbital suspension y clonazepam gotas al nino Juan Sebastian Santafe Galindo.
  47. TRIGESIMO
  48. SEGUNDO. ORDENAR a Capital Salud E.P.S.-S que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, asigne una cita medica al nino Juan Sebastian Santafe Galindo, en la cual se efectue una valoracion completa sobre su estado de salud. Asi mismo, a partir de su diagnostico, debera autorizar de manera inmediata el suministro de medicamentos, intervenciones quirurgicas, practicas de rehabilitacion, realizacion de examenes de diagnostico, transporte para asistir a las citas junto con un acompanante, asi como todo otro componente que el medico tratante valore como necesario para su restablecimiento.
  49. TRIGESIMO
  50. TERCERO. REVOCAR, el fallo proferido por el Juzgado
  51. Segundo. Promiscuo Municipal de Candelaria (Valle del Cauca), el 1deg de febrero de 2013 en primera instancia, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por Katherine Aguilar actuando en representacion de su hijo Eris David Salazar Aguilar contra Servicio Occidental de Salud -SOS- E.P.S.. En consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas.
  52. TRIGESIMO
  53. CUARTO. ORDENAR al Servicio Occidental de Salud -SOS- E.P.S. que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo hubiere hecho, autorice y entregue los panales, panitos humedos, crema antipanalitis, tapabocas, guantes, vitaminas suplementos alimenticios, al nino Eris David Salazar Aguilar, durante todo el tiempo que persista la condicion medica que hace necesario los mismos.
  54. TRIGESIMO
  55. QUINTO. ORDENAR a Servicio Occidental de Salud -SOS- E.P.S., que en adelante autorice y preste el servicio de transporte al nino Eris David Salazar Aguilar junto con un acompanante, desde su residencia hasta el lugar donde le sean prestados los servicios de salud que sean prescritos por su medico tratante o que en la actualidad haya sido autorizados por el mismo.
  56. TRIGESIMO
  57. SEXTO. ADVERTIR a Servicio Occidental de Salud -SOS- E.P.S., para que en adelante asigne de manera rapida y oportuna las citas que requiera el nino Eris David Salazar Aguilar.
  58. TRIGESIMO
  59. SEPTIMO. REVOCAR, el fallo proferido por el Juzgado
  60. Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Palmira (Valle del Cauca), el 26 de noviembre de 2012 en primera instancia; y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle del Cauca), en segunda instancia, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por Maria Eugenia Mendoza en representacion de su hija Karen Julieth Parra Mendoza contra CAPRECOM E.P.S.-S. En consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas.
  61. TRIGESIMO
  62. OCTAVO. ORDENAR a CAPRECOM E.P.S.-S que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice los servicios requeridos por la joven Karen Julieth Parra Mendoza, esto todos los medicamentos, procedimientos, insumos y tratamientos que necesite para garantizar su derecho fundamental a la salud. De la misma forma debera autorizar el servicio de transporte de la menor y un acompanante hasta la ciudad de Cali, asi como su alojamiento durante el tiempo que requiera la atencion medica fuera de su lugar de residencia, cada vez que requiera ello para el tratamiento de su enfermedad.
  63. TRIGESIMO
  64. NOVENO. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, frente a la solicitud de amparo instaurada por la ciudadana Yuri Tatiana Buenaventura Riascos, actuando en calidad representante legal de su hijo Andres Felipe Montano Buenaventura, en los terminos expuestos en esta sentencia.
  65. CUADRAGESIMO: CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  66. Tercero. de Familia de Armenia (Quindio), el 10 de diciembre de 2012 en primera instancia; y el Tribunal Superior de Armenia (Quindio) Sala Civil Familia Laboral, el 6 de febrero de 2013 en segunda instancia, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Yuri Tatiana Buenaventura Riascos, actuando en calidad representante legal de su hijo Andres Felipe Montano Buenaventura, exclusivamente por las razones expuestas en esta sentencia, relativas a la comprobacion sobre el hecho superado y la correlativa inexistencia actual de afectacion de los derechos fundamentales invocados.
  67. CUADRAGESIMO
  68. PRIMERO. REVOCAR, el fallo proferido por el Juzgado
  69. Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias, el 24 de diciembre de 2012 en primera instancia, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Luz Alba Ortiz Batalla, actuando como agente oficioso de su madre Jovina Batalla de Ortiz contra Saludcoop E.P.S.. En consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas.
  70. CUADRAGESIMO
  71. SEGUNDO. ORDENAR a Saludcoop E.P.S. que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y entregue de manera periodica los panales, panitos humedos, crema antipanalitis, tapabocas, guantes y demas implementos necesarios para el aseo diario a la ciudadana Jovina Batalla de Ortiz, durante todo el tiempo que persista la condicion medica que hace necesario los mismos.
  72. CUADRAGESIMO
  73. TERCERO. REVOCAR, el fallo proferido por el Juzgado
  74. Tercero. Promiscuo Municipal de El Guamo, el 22 de enero de 2013, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el ciudadano Hernan Mendoza Arias, contra Comparta E.P.S.-S. En consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas.
  75. CUADRAGESIMO
  76. CUARTO. ORDENAR a Comparta E.P.S.-S que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, si aun no lo hubiere hecho, autorice el servicio de transporte del ciudadano Hernan Mendoza Arias, junto con un acompanante hasta la ciudad de Cali, para el tratamiento de su enfermedad, asi como su alojamiento y alimentacion durante el tiempo que requiera la atencion medica fuera de su lugar de residencia.
  77. CUADRAGESIMO
  78. QUINTO. DECLARAR la carencia actual de objeto por configurarse un dano consumado, frente a la solicitud de amparo instaurada por la ciudadana Maria Aura Grajales como agente oficiosa su madre Aura Maria Mulato de Londono, en los terminos expuestos en esta sentencia.
  79. CUADRAGESIMO
  80. SEXTO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  81. Quinto. Penal del Circuito de Cali con Funciones de Conocimiento, en primera instancia, el dia 14 de septiembre de 2012, exclusivamente por las razones expuestas en esta sentencia, relativas a la comprobacion sobre el dano consumado y la correlativa inexistencia actual de afectacion de los derechos fundamentales invocados.
  82. CUADRAGESIMO
  83. SEPTIMO. REVOCAR, el fallo proferido por el Juzgado
  84. Cuarto. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Bucaramanga, el 22 de enero de 2013, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Claudia Patricia Avila Lozada actuando como agente oficiosa de su padre Leonardo Avila, contra Salud Vida E.P.S.-S. En consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas.
  85. CUADRAGESIMO
  86. OCTAVO. ORDENAR a Salud Vida E.P.S.-S que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y entregue al ciudadano Leonardo Avila, una silla de ruedas adecuada a sus necesidades, ademas de autorizar la entrega de panales, panitos humedos, crema antipanalitis, tapabocas, guantes y demas insumos necesarios para el aseo y cuidado diario del actor, durante todo el tiempo que persista la condicion medica que hace necesario los mismos.
  87. CUADRAGESIMO
  88. NOVENO. ORDENAR a Salud Vida E.P.S.-S que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, asigne una cita medica al ciudadano Leonardo Avila, en la cual se efectue una valoracion integral de su estado de salud y se determine la pertinencia del servicio de enfermeria en casa, con base en criterios estrictamente medico-cientificos, a los cuales no podran oponerse consideraciones respecto a la inclusion del servicio dentro del P.O.S. u otras consideraciones de orden administrativo.
  89. QUINCUAGESIMO: ADVERTIR a Salud Vida E.P.S.-S, para que adelante autorice y preste el servicio de transporte del actor y un acompanante a las terapias que se programen por fuera de su lugar de residencia, incluido el servicio de alojamiento si llegare a ser necesario, durante el tiempo que requiera la atencion medica.
  90. QUINCUAGESIMO
  91. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  92. Noveno. Civil del Circuito de Bucaramanga en primera instancia, el 16 de octubre de 2012, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el ciudadano Manuel Ernesto Jaimes Leon contra Solsalud E.P.S.-S y la Secretaria de Salud Departamental de Santander. En consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas.
  93. QUINCUAGESIMO
  94. SEGUNDO. ORDENAR a Solsalud E.P.S.-S que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice y entregue al ciudadano Manuel Ernesto Jaimes Leon, si aun no lo ha hecho, una silla de ruedas adecuada a sus necesidades.
  95. QUINCUAGESIMO
  96. TERCERO. ADVERTIR a Solsalud E.P.S.-S, para que en adelante asigne y autorice de manera rapida y oportuna las citas medicas y servicios, que requiera el ciudadano Manuel Ernesto Jaimes Leon.
  97. QUINCUAGESIMO
  98. CUARTO. REVOCAR, el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Restrepo (Valle del Cauca), el 18 de enero de 2013, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por el ciudadano Carlos Anibal Delgado Ordonez como agente oficioso de la nina Laura Sofia Astaiza Ortiz, contra CAPRECOM E.P.S. - Secretaria Departamental de salud del Valle del Cauca. En consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas.
  99. QUINCUAGESIMO
  100. QUINTO. ORDENAR a CAPRECOM E.P.S. que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, asigne una cita medica a la nina Laura Sofia Astaiza Ortiz, en la cual se efectue una valoracion completa sobre su estado de salud. Asi mismo, a partir de su diagnostico, debera autorizar de manera inmediata el suministro de medicamentos, intervenciones quirurgicas, practicas de rehabilitacion, realizacion de examenes de diagnostico, asi como todo otro componente que el medico tratante valore como necesario para su restablecimiento.
  101. QUINCUAGESIMO
  102. SEXTO. a CAPRECOM E.P.S. que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice el servicio de transporte y alojamiento de la nina Laura Sofia Astaiza Ortiz, junto con un acompanante, al lugar donde le sean autorizados los servicios para el tratamiento de su enfermedad, durante el tiempo que requiera la atencion medica fuera de su lugar de residencia.
  103. QUINCUAGESIMO
  104. SEPTIMO. ORDENAR a CAPRECOM E.P.S. y a la Secretaria Departamental de salud del Valle del Cauca, para que en adelante exonere a la nina Laura Sofia Astaiza Ortiz del pago de todas las cuotas moderadoras y copagos que se le han venido exigiendo, para acceder a los servicios de salud que necesita, mientras subsista su condicion de salud y la situacion economica de sus padres.
  105. QUINCUAGESIMO
  106. OCTAVO. ORDENAR a CAPRECOM E.P.S. y a la Secretaria Departamental de salud del Valle del Cauca, que efectue un plan de seguimiento integral a la condicion de salud de la menor Laura Sofia Astaiza Ortiz y programe una estrategia integral de accion para atender su problema de salud, incluido el manejo psicologico de su patologia, en el cual debe incluirse a su familia. Tal estrategia debera soportarse por medio de informes periodicos mensuales los cuales podran ser solicitados por parte del juzgado encargado de verificar el cumplimiento de esta accion de tutela.
  107. QUINCUAGESIMO
  108. NOVENO. ADVERTIR a CAPRECOM E.P.S., para que en adelante asigne y autorice de manera rapida y oportuna las citas medicas, procedimientos, servicios, insumos, que requiera la nina Laura Sofia Astaiza Ortiz.
  109. SEXAGESIMO: REVOCAR, el fallo proferido por el Juzgado
  110. Segundo. Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Norte de Santander, el 13 de agosto de 2012, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Esperanza Nino como agente oficiosa de su madre Ana Tilcia Lara de Nino, contra Saludcoop E.P.S.. En consecuencia, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas.
  111. SEXAGESIMO
  112. PRIMERO. ORDENAR a Saludcoop E.P.S. que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, autorice que a la ciudadana Ana Tilcia Lara de Nino le sean entregados: panales, panitos humedos, crema antipanalitis, tapabocas, guantes y demas insumos necesarios para el aseo y cuidado diario, durante todo el tiempo que persista la condicion medica que hace necesario los mismos.
  113. SEXAGESIMO
  114. SEGUNDO. NEGAR la pretension relativa al pago del hogar geriatrico a cargo de Saludcoop E.P.S., para la ciudadana Ana Tilcia Lara de Nino, estrictamente por las razones expuestas en esta accion de tutela.
  115. SEXAGESIMO
  116. TERCERO. RECONOCER que las E.P.S.-S accionadas tienen derecho a repetir contra las Secretarias de Salud de sus respectivas entidades territoriales, por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo, si a ello hubiera lugar, de conformidad con la ley, por el valor de los gastos en los que incurra en acatamiento de la presente decision judicial.
  117. SEXAGESIMO
  118. CUARTO. RECONOCER que las E.P.S. accionadas tienen derecho a repetir contra el FOSYGA, por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo, si a ello hubiera lugar, de conformidad con la ley, por el valor de los gastos en los que incurra en acatamiento de la presente decision judicial.
  119. SEXAGESIMO
  120. QUINTO. ORDENAR a la Secretaria General de la Corte Constitucional, ABSTENERSE de mencionar en el texto publico de esta providencia, el nombre de los menores involucrados en los hechos del presente asunto, con el fin de salvaguardar su intimidad.
  121. Igualmente, y con el proposito de garantizar mayor sigilo al respecto, en las reproducciones que se hagan del presente texto, salvo en las destinadas a las partes y a las autoridades vinculadas, DEBERAN OMITIRSE los nombres de la institucion demandada y de las demas personas relacionadas con los hechos del caso.
  122. SEXAGESIMO
  123. SEXTO. LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

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