T-339 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante William Oswaldo Naranjo Gomez Como Agente Oficioso De Jose Sinforoso Galvis Pabon Y Otros·Demandado Nueva E.P.S. Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Serán cubiertos por recursos de la prima adicional en lugares de dispersión geográfica y en los demás serán cubiertos por la UPC
- Mecanismos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, calidad, aceptabilidad y accesibilidad, según Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
- Deber de garantizar el acceso a los servicios de salud, libre de trámites y procedimientos administrativos engorrosos e innecesarios
- Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
- Servicio de salud en zona diferente al de residencia por falta de recursos económicos del paciente y su familia para traslado
- Hecho superado y daño consumado
- Reiteración de jurisprudencia
- Vulneración por EPS al negar transporte dentro de la ciudad para tratamiento de hemodiálisis
- Orden a EPS asuma gastos de transporte para tratamiento de diálisis en otra ciudad
- Formas previstas por ordenamiento jurídico
- Fallecimiento del actor durante el trámite de la acción de tutela
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
- Derecho a gozar de un estado completo de bienestar físico, mental y social dentro del nivel más alto posible
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, vida digna, integridad personal.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En este asunto se revisaron conjuntamente tres casos en los cuales los accionantes son personas de la tercera edad que, padeciendo insuficiencia renal crónica en fase terminal, les fue negada por las distintas E.P.S. accionadas la prestación del servicio de transporte en ambulancia que requerían, para asistir a las instituciones donde les iban a practicar el procedimiento de diálisis que les fue ordenado.
La Sala reitera el precedente constitucional relacionado con: 1º.
El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud. 2º.
El principio de integralidad en la prestación del servicio de salud. 3º.
La accesibilidad a los servicios de salud como derecho preferente de las personas de la tercera edad. 4º.
El transporte intermunicipal o intraurbano, privado o en ambulancia, como el medio indispensable para acceder a un servicio de salud autorizado.
La Sala de Revisión realiza igualmente un análisis de cada caso y de acuerdo a las particularidades específicas de los mismos adopta las decisiones pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto dentro del proceso T-3.770.486. En este sentido, CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Decision de Tutelas de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se denego la solicitud impetrada por el Sr. JOSE SINFOROSO GALVIS PABON, por las razones expuestas en esta providencia. Por ultimo, PREVENIR a la NUEVA EPS para que en lo sucesivo no incurra en incumplimiento de sus deberes respecto de la prestacion de los servicios de salud de sus usuarios.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Once (11) Administrativo Oral del Circuito de Cali, dentro del proceso T-3.773.100, mediante la cual se habia denegado la solicitud impetrada, para en su lugar CONCEDER el amparo. En este sentido, ORDENAR a la NUEVA EPS (Cali) que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, adelante todas las gestiones necesarias encaminadas a que se le brinde el servicio de transporte al senor LUIS ALBERTO CORTES, a fin de que le sea practicado el tratamiento de dialisis que requiere para mejorar su estado de salud. Para lo anterior debera determinar previamente que tipo de transporte requiere el actor, autorizando aquel que mejor se ajuste a las necesidades de su patologia y al medio del que disponga la EPS en el area geografica donde se encuentre el paciente.
- Tercero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal de Zipaquira, dentro del proceso T-3.774.737, mediante la cual se habia denegado la solicitud impetrada, para en su lugar CONCEDER PARCIALMENTE el amparo. En este sentido, ORDENAR a la EPS-S HUMANAVIVIR que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, y si aun no lo hubiere hecho, adelante todas las gestiones necesarias encaminadas a que al senor DAVID DE JESUS FRANKY ARIZA, se le brinde el servicio de transporte, a fin de que le sea practicado el tratamiento de dialisis que requiere para mejorar su estado de salud. Para lo anterior debera determinar previamente que tipo de transporte requiere el actor, autorizando aquel que mejor se ajuste a las necesidades de su patologia y al medio del que disponga la EPS en el area geografica donde se encuentre el paciente.
- Cuarto. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.