T-615 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante A En Representacion De B·Demandado Colfondos S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Solicitud para que se abstenga de pagar el 50% de la pensión de sobrevivientes a padre de menor de edad con discapacidad
- Carencia actual de objeto por fallecimiento de menor de edad con discapacidad
- Revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente según Ley 797/03
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar algún tipo de indemnización
- Daño consumado y hecho superado
- Configuración y características
- Supuestos
- No existe vulneración por no haber solicitado a Colfondos que 50% de la pensión de sobrevivientes fuera entregado a la abuela quien tenía la custodia de menor de edad con discapacidad
- Verificación oficiosa de la legalidad de documentos en los que se apoyo el reconocimiento
- Garantía del debido proceso administrativo
- Verificación oficiosa de reconocimiento de pensión de sobrevivientes según sentencia C-835/03 y Ley 797/03
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En el presente caso se incoa la acción de tutela en representación de una menor de edad que se encuentra bajo el cuidado y custodia de su abuela materna, para solicitar que COLFONDOS S.A. se abstenga de pagar al progenitor de la niña, el 50% de la pensión de sobrevivientes que se le concedió a la menor como consecuencia del fallecimiento de su madre y, que de manera consecuente, se realicen los trámites pertinentes para que dicha prestación se continúe entregando a la abuela, para que pueda ella seguir brindando a la niña los cuidados que requiere dado su precario estado de salud.
En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento del deceso de la menor y en este sentido, declara la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto en el asunto evaluado.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Manizales, el dia 30 de enero de 2012, por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. REMITIR copia del expediente de tutela y de la presente sentencia a COLFONDOS S. A., para que de conformidad con lo previsto en la Ley 797 de 2003 (art. 19) y en la sentencia C-835 de 2003, verifique oficiosamente el reconocimiento de la pension de sobrevivientes efectuado al senor C (padre de la menor), y de ser el caso, ponga en conocimiento de las autoridades competentes la situacion irregular que pueda resultar dentro del tramite administrativo, a fin de que adelanten las investigaciones a que haya lugar.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaria General de esta Corporacion, asi como a los jueces de instancia que conocieron de este proceso, que tomen las medidas adecuadas con el fin de guardar reserva de la identidad de la peticionaria y de las personas mencionadas en esta providencia.
- QUINTO. Por la Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.