T-949 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Hugo Mendez Herrera Y Otro·Demandado Instituto De Seguro Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Casos en que se revocan mesadas pensionales por presunta ilegalidad de actos administrativos
- Solo se puede efectuar previo el consentimiento expreso del titular
- Vulneración por cuanto no existió expreso consentimiento de los involucrados y no se probó manifiesta ilegalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos fundamentales debido a que la entidad accionada revocó unilateralmente y sin el consentimiento de ellos las pensiones de las cuales estaban disfrutando.
La Sala se pronuncia sobre la revocatoria de reconocimientos pensionales para la presunta ilegalidad de actos administrativos, se concluye que las entidades accionadas al no probar la ilegalidad a la que hace mención debieron acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para agotar el procedimiento previsto para ello, dicho procedimiento no fue llevado a cabo y por lo tanto se vulneraron los derechos de los accionantes, por lo tanto se ordena reestablecer el pago de las pensiones.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR, en el expediente T-2744207, la sentencia dictada en junio 25 de 2010, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante la cual confirmo la proferida en marzo 25 del presente ano por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho al debido proceso del senor Hugo Mendez Herrera y ordenar al Instituto de Seguros Sociales, seccional Valle del Cauca, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo han realizado, en un termino no superior a cinco (5) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia, restablezca a favor de Hugo Mendez Herrera la pension de vejez, que le habia reconocido e indebidamente revoco.
- Tercero. REVOCAR, en el expediente T-2744534, la sentencia adoptada en junio 18 de 2010, por el Juzgado 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali.
- Cuarto. En su lugar, se dispone TUTELAR el derecho al debido proceso del senor Juan Azarias Mosquera Orejuela y ordenar a la Secretaria de Educacion del Valle del Cauca, por conducto de la respectiva Secretaria, o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en un termino no superior a cinco (5) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, restablezca a favor de Juan Azarias Mosquera Orejuela la pension de sobrevivientes, que le habia reconocido e indebidamente revoco.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.