T-206 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Maria Anita Rodriguez De Suarez·Demandado Foncep
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Le corresponde a la entidad encargada del reconocimiento y pago de la pensión demandar su acto ante los jueces competentes
- Prohibición de revocar unilateralmente derecho pensional, sin existir pronunciamiento judicial o el consentimiento expreso del beneficiario del acto
- Orden de reiniciar el pago mesadas pensionales, al revocar unilateralmente sin justa causa pensión de sobrevivientes
- Criterios para determinar el cumplimiento a pesar de que no exista un término de caducidad de la acción de tutela
- Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, mínimo vital, seguridad social.
La accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales que considera vulnerados por parte del Fondo de Prestaciones Económicas , Cesantías y Pensiones (FONCEP), en tanto se negó a reactivar el pago de su pensión de sobrevivientes, luego de que la Fiscalía General de la Nación profiriera resolución inhibitoria en el proceso que adelantó para investigar la posible comisión de las conductas punibles de fraude procesal y falso testimonio, en el trámite administrativo por medio del cual se le reconoció la sustitución pensional.
Para dar solución al caso en concreto, la Sala analizó jurisprudencia constitucional relacionada con el requisito de inmediatez y la relación entre el derecho fundamental al debido proceso y la revocatoria directa de actos de reconocimiento pensional.
Se PROTEGEN los derechos fundamentales rogados, se deja sin efectos el acto administrativo por medio del cual se revocó la pensión de sobrevivientes a la actora, se ordena a la accionada reiniciar el pago de las mesadas pensionales y consignar el monto de las prestaciones dejadas de percibir a partir de la emisión de la referida resolución.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Quince Penal del Circuito de Bogota el 15 de septiembre de 2010, que a su vez confirmo el expedido por el Juzgado Sesenta y Dos Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota el 26 de julio de 2010, en los cuales se nego el amparo de lo derechos invocados y, en su lugar, CONCEDER el amparo a los derechos fundamentales al debido proceso, el minimo vital y la seguridad social en pensiones de la senora Maria Anita Rodriguez de Suarez.
- Segundo. DEJAR sin efectos la Resolucion 000638 de dieciseis (16) de marzo de dos mil seis (2006), del Foncep, "por la cual se revoca una pension de sobrevivientes reconocida a la senora Maria Anita Rodriguez de Suarez".
- Tercero. ORDENAR al Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones de la Alcaldia Mayor de Bogota, D.C., que en el termino de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, reinicie el pago de las mesadas pensionales de la senora Maria Anita Rodriguez de Suarez, en virtud de la prestacion que le fue reconocida mediante Resolucion 2448 de 2003, "por la cual se reconoce una sustitucion pensional a favor de la senora Maria Anita Rodriguez de Suarez".
- Cuarto. Ordenar al Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones de la Alcaldia Mayor de Bogota, D.C., que en el termino de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de esta providencia, consigne el monto de las prestaciones dejadas de percibir por la accionante, a partir del momento en que se hizo efectiva la Resolucion 000638 de dieciseis (16) de marzo de dos mil seis (2006), del Foncep, "por la cual se revoca una pension de sobrevivientes reconocida a la senora Maria Anita Rodriguez de Suarez", siempre que no hayan prescrito, de acuerdo con la normatividad legal vigente.
- Quinto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.