Micelio
Sentencia de Tutela19 de agosto de 2004

T-790 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Manuel Dionisio Baena Heroza Vs. Iss

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Defensa Pago Oportuno De Pensiones Y Al Minimo Vital De Persona A Quien El Instituto Le Habia Reconocido Pension Especial Por Vejez Y Posteriormente En Forma Unilateral Le Revoca La Decision Sin Consentimiento Del Actor Aducien
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Administrativo
  • Notificación
  • Notificación ficta o presunta
  • Notificación personal o por edicto
  • Excepción al requisito de la notificación
Acción De Tutela
  • Procedencia cuando se revocan actos administrativos en los que se reconocen derechos pensionales
Pension De Vejez
  • Reconocimiento y pago de mesadas
Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Consentimiento expreso y escrito del titular
Seguro Social
  • Revocatoria pensión de vejez sin consentimiento del titular
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVÓCANSE, por las razones expuestas en esta providencia las sentencias proferidas en su orden por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Cartagena y por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dentro de la acción de tutela instaurada por Manuel Dionisio Baena Heroza contra el Instituto de los Seguros Sociales -Seccional Bolívar-.
  3. Segundo. En consecuencia, CONCÉDASE el amparo solicitado a través de apoderado judicial al señor Manuel Dionisio Baena Heroza y en tal medida ORDÉNASE al Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Bolívar, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, reanude el pago de la pensión especial de vejez que en favor del señor Baena Heroza se reconoció a través de la Resolución Nº 1197 del 24 de Junio de 2002, decisión que deberá mantenerse mientras la Jurisdicción competente no se pronuncie en contrario sobre el asunto.
  4. Tercero. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.