Micelio
Sentencia de Tutela16 de junio de 1999

T-466 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Carlos Arturo Montes Abreu

Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida. Mora En El Pago De Pension De Jubilacion. Banco Popular. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Revocatoria unilateral de acto por entidad privada que reconoció derecho a la pensión
Acción De Tutela
  • Mecanismo idóneo para obtener la inmutabilidad del derecho pensional
Juez De Tutela
  • Modificación razonada de decisiones
  • Pronunciamiento sobre todas y cada una de las pretensiones
Revocacion Directa Por Entidad Privada De Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Ausencia de norma que regule la materia
  • Consentimiento expreso y escrito del titular
Principio De La Buena Fe
  • Actuaciones de particulares
Debido Proceso
  • Imposibilidad de particulares de administrar justicia
  • Imposibilidad de particulares de revocar sus propios actos
Derechos Adquiridos
  • Revocatoria unilateral de acto por entidad privada que reconoce situación particular y concreta
Doctrina Constitucional En Tutela
  • No valoración por jueces de instancia debe justificarse de manera suficiente y adecuada so pena de infringir derechos fundamentales
  • Observancia obligatoria ante ausencia de ley que regule la materia
Medio De Defensa Judicial
  • Definición de entidad responsable del reconocimiento y pago de pensión
Pensiones Legales
  • Competencia para reconocimiento y pago
Presuncion De Indefension
  • Revocatoria unilateral de acto por entidad privada que reconoció derecho a la pensión
Pension De Jubilacion
  • Revocatoria por particular sin consentimiento expreso y escrito del titular
Principio De Seguridad Juridica
  • Actuaciones de los particulares
14 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCASE el fallo proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de tutela instaurado por el senor Carlos Arturo Montes Abreu contra el Banco Popular, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
  2. Segundo. En consecuencia, CONCEDASE el amparo solicitado por el senor Carlos Arturo Montes Abreu y ORDENASE al Banco Popular que, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, reanude el pago de la pension de jubilacion que, en favor del senor Carlos Arturo Montes Abreu reconocio a traves de las resoluciones 027 de octubre 16 de 1998 y 038 de noviembre 24 de 1998. Resoluciones que, para que pierdan su fuerza vinculante, deben ser analizadas por la justicia ordinaria laboral, unica que puede determinar si el Banco Popular esta obligado a reconocer la pension de jubilacion a la que estas hacen referencia. Por tanto, si las directivas del Banco Popular lo consideran pertinente, a efectos de que se resuelva el conflicto de interpretacion planteado, corresponde a ellos y no al actor, acudir ante la jurisdiccion ordinaria laboral.
  3. Tercero. Los dineros dejados de percibir por el senor Carlos Arturo Montes Abreu, como consecuencia de la decision del Banco Popular de dejar sin efectos las resoluciones 027 de octubre 16 de 1998 y 038 de noviembre 24 de 1998, deberan ser reclamados por el senor Carlos Arturo Montes Abreu por la via ejecutiva, en el caso en que la entidad se niegue a cancelarlos.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.