Micelio
Sentencia de Tutela15 de julio de 1998

T-357 de 1998

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Maria Bibiana Nieves Tenorio

Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Conflictos Entre Entidades Prestadoras De Seguridad Social No Pueden Afectar Ders. De Los Usuarios. Pago De Mesadas. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
  • Naturaleza
Sociedad Administradora De Fondo De Pensiones
  • Controles en su actividad
  • Conflicto con empleador para pago de pensión no puede afectar a usuarios
Servicio Publico De Seguridad Social
  • Conflictos entre entidades para su prestación no pueden afectar a usuarios
Pension De Invalidez
  • Revocación de reconocimiento por vinculación múltiple
Revocacion Directa Por Entidad Privada De Pension De Invalidez
  • Consentimiento expreso y escrito del titular respecto de vinculación irregular
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la providencia expedida por el Juzgado
  2. Sexto. Civil Municipal de Medellín, el 12 de febrero de 1998, por medio de la cual negó la acción de tutela entablada por María Bibiana Nieves Tenorio en contra de la sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías Protección S.A.
  3. Segundo. TUTELAR el derecho a la seguridad social de la demandante, en conexión con su derecho constitucional fundamental a una vida digna y ordenar que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, Protección S.A. reanude el pago de las mesadas propias de la pensión de invalidez reconocida a María Bibiana Nieves Tenorio, a partir del mes correspondiente a dicha notificación y hasta cuando la autoridad competente defina quién debe hacerse cargo definitivamente de tal prestación económica.
  4. Tercero. SEÑALAR que la quinta consideración de esta sentencia, en cuanto al procedimiento que las entidades privadas encargadas de la prestación del servicio público de seguridad social deben seguir para revocar sus actos, cuando éstos crean o modifican una situación jurídica particular y concreta o reconocen un derecho subjetivo de los usuarios, constituye doctrina constitucional obligatoria para ellas y para todas las autoridades de la República.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.