T-472 de 2012
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Gloria Patricia Londoño Ricaurte·Demandado Banco De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Subsidiariedad
- Inmediatez
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance normativo
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto la conducta causante de la vulneración de derechos alegada, tiene que ver con la suspensión unilateral del pago de la mesada pensional al accionante por parte del Banco de la República, con base en la retractación de los testigos de la unión marital de hecho que sirvieron de apoyo para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.
La Sala constató que el banco accionado no acudió a la jurisdicción ordinaria para la revisión o revocatoria de la prestación, sino que, con base en un criterio propio y sin sustento legal, a mutuo propio, decidió luego de dos años, suspender el pago de la mesada reconocida.
Concluye además que, el derecho a la seguridad social, mínimo vital, debido proceso y derechos adquiridos, son tutelables cuando la suspensión unilateral de la mesada pensional se origina en causas subjetivas de interpretación de la entidad pagadora, diferentes a las establecidas en la ley, dejando expuesto al beneficiario a una situación de indefensión y a una alteración injustificada de su modus vivendi.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C - Sala Laboral del 09 de diciembre de 2011, que impugno la sentencia el a quo y nego por improcedente la accion de tutela promovida por GLORIA PATRICIA LONDONO RICAURTE, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital, debido proceso y derechos adquiridos de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva.
- SEGUNDO. DEJAR sin efectos el acto de suspension pensional DSGH-10586 del 11 de mayo de 2011, y en consecuencia ORDENAR al Banco de La Republica el pago de las mesadas dejadas de cancelar, y las que se causen en lo sucesivo hasta tanto el juez ordinario mediante sentencia judicial en firme declare lo contrario de conformidad con las acciones consagradas en la Ley 797 de 2003.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.