Micelio
Sentencia de Tutela22 de junio de 2012

T-472 de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Gloria Patricia Londoño Ricaurte·Demandado Banco De La Republica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto la conducta causante de la vulneración de derechos alegada, tiene que ver con la suspensión unilateral del pago de la mesada pensional al accionante por parte del Banco de la República, con base en la retractación de los testigos de la unión marital de hecho que sirvieron de apoyo para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

La Sala constató que el banco accionado no acudió a la jurisdicción ordinaria para la revisión o revocatoria de la prestación, sino que, con base en un criterio propio y sin sustento legal, a mutuo propio, decidió luego de dos años, suspender el pago de la mesada reconocida.

Concluye además que, el derecho a la seguridad social, mínimo vital, debido proceso y derechos adquiridos, son tutelables cuando la suspensión unilateral de la mesada pensional se origina en causas subjetivas de interpretación de la entidad pagadora, diferentes a las establecidas en la ley, dejando expuesto al beneficiario a una situación de indefensión y a una alteración injustificada de su modus vivendi.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C - Sala Laboral del 09 de diciembre de 2011, que impugno la sentencia el a quo y nego por improcedente la accion de tutela promovida por GLORIA PATRICIA LONDONO RICAURTE, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la seguridad social, al minimo vital, debido proceso y derechos adquiridos de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva.
  2. SEGUNDO. DEJAR sin efectos el acto de suspension pensional DSGH-10586 del 11 de mayo de 2011, y en consecuencia ORDENAR al Banco de La Republica el pago de las mesadas dejadas de cancelar, y las que se causen en lo sucesivo hasta tanto el juez ordinario mediante sentencia judicial en firme declare lo contrario de conformidad con las acciones consagradas en la Ley 797 de 2003.
  3. TERCERO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.