T-008 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maria Susana Gonzalez Martinez·Demandado Instituto De Seguros Sociales Pensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden al ISS para que expida resolución y se vuelva a pagar incluyendo mesadas no cubiertas y las que no se hallen prescritas
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Artículos 19 y 20 de la ley 797/03
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, vida digna.
La demandante recibía la pensión de sobrevivientes por parte del Hospital Lorencita Villegas de Santos de Bogotá, pero cuando ésta entidad entró en liquidación dejó de pagar la prestación.
El ISS acordó subrogar el pasivo pensional del hospital y al solicitar a este instituto que continuara cancelando la correspondiente mesada, se negó la solicitud bajo el argumento de que el artículo 36 de la Ley 90 de 1946 establecía una prescripción, pues la solicitud era extemporánea.
Luego de establecer la procedencia de la tutela para el reconocimiento de la sustitución pensional, hacer una alusión a las circunstancias que otorgan el carácter fundamental a la pensión de sobrevivientes y estudiar lo atinente a la revocatoria unilateral de un reconocimiento pensional, la Sala CONCEDE el amparo solicitado y ordena al ISS, expedir resolución mediante la cual restablezca la pensión de sobrevivientes a la demandante.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia dictado en julio 29 de 2011, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala de Familia, dentro de la accion de tutela incoada por la senora Maria Susana Gonzalez Martinez, mediante apoderado, contra el Instituto de Seguros Sociales, Pensiones, que confirmo el proferido en mayo 27 de 2011 por el Juzgado 20 de Familia de Bogota, que nego el amparo solicitado.
- En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna de la mencionada senora.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, a traves de su respectivo representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha realizado, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, expida resolucion mediante la cual restablezca la pension de sobrevivientes que corresponda, incluyendo las mesadas pensionales no cubiertas que no se hallen prescritas, a favor de la senora Maria Susana Gonzalez Martinez, en calidad de companera superstite del fallecido Benedicto Avendano, quien habia sido pensionado por el liquidado Hospital Lorencita Villegas de Santos, de Bogota.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.