Micelio
Sentencia de Tutela6 de junio de 2002

T-450 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Alcides Maldonado Figueroa Vs. Iss Barranquilla

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Administrativo. Suspension Unilateral Pension De Vejez. Consentimiento Del Afectado Para La Revocacion De Acto Administrativo. Situacion Particular Y Concreta. Fraude Falsedad Y Adulteracion. Pago Mesadas Pensionales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Suspensión pago de mesadas pensionales
Revocacion Directa De Acto Particular Y Concreto
  • Procedencia de los que resulten de aplicación del silencio administrativo positivo
Accion De Tutela Transitoria
  • Reanudación pago de mesadas pensionales
Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Consentimiento expreso y escrito del titular
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 4 Penal Municipal de Barranquilla, mediante el cual se negó la protección solicitada.
  2. En su lugar, CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso administrativo. Para tal efecto, ordena dejar sin efectos la Resolución 3354 de octubre 1 de 2001, proferida por el Seguro Social, Seccional Barranquilla, que revocó el acto por medio del cual se reconocía la pensión de vejez del accionante, mientras la jurisdicción Contencioso Administrativa resuelve sobre la demanda que la Administración entable contra su propio acto (el que reconoció la pensión), para lo cual ella goza de un término de dos (2) años contados a partir de su expedición (artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.
  3. Segundo. ORDENAR al Seguro Social, que en el término de cuarenta y ocho ( 48 ) horas siguientes a la notificación de este fallo, restablezca el derecho pensional del accionante y pague las mesadas pensionales dejadas de devengar desde el momento en que le fue suspendido el referido derecho.
  4. Tercero. La protección que se concede dejará de surtir efectos si la Jurisdicción Contencioso Administrativa accede a decretar la suspensión provisional o la nulidad del acto administrativo o si se profiere por la justicia penal una sentencia definitiva que condene al actor por algún delito en relación con el trámite de solicitud de pensión.
  5. Cuarto. Si el Seguro Social estima que se cometió algún delito durante el trámite que culminó con el reconocimiento de la aludida pensión, deberá solicitar a la Fiscalía General de la Nación que inicie las investigaciones penales que sean del caso.
  6. Quinto. El desacato a lo aquí dispuesto se sancionará en la forma prevista por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991
  7. Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.