Micelio
Sentencia de Tutela8 de junio de 2012

T-426 de 2012

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Roberto Navarro De La Ossa·Demandado Loteria De La Nueve Millonaria De La Nueva Colombia Ltda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Solicitar El Pago De Una Cuota Parte Pensional
  • Su procedencia esta sujeta a la existencia de otro mecanismo de defensa judicial que resulte ser eficiente
Acción De Tutela
  • Pago de mesadas pensionales causadas y futuras por Fiduciaria la Previsora S.A.
Prohibicion De Suspender De Manera Unilateral El Pago De Mesadas Pensionales
  • Busca la salvaguarda del debido proceso administrativo en la dimensión de respeto por el acto propio
Conmutacion Pensional
  • En procesos de liquidación obligatoria de un empleador es deber del liquidador efectuar la conmutación pensional
  • Respaldo para el pago de mesadas pensionales
Agente Liquidador
  • Obligaciones a cargo en materia pensional
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, seguridad social.

Aduce el accionante que tiene derecho a percibir mensualmente una pensión compartida entre el ISS y la hoy liquidada Lotería de la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda.

Pese a lo anterior, asegura que sólo viene recibiendo la cuota parte pensional correspondiente al Instituto, porque la cuota parte que le corresponde a la otra empresa dejó de cancelársele desde marzo de 2010.

La Sala de Revisión precisa que, cuando alguien adquiere el derecho a pensionarse con cargo a un empleador y éste último entra en liquidación obligatoria, es deber del liquidador efectuar una conmutación pensional, que de no hacerse y con ello dejar de percibir el pensionado su mesada, no sólo violaría el derecho a la seguridad social, sino que desconocería la prohibición de suspender de manera unilateral el pago de acreencias pensionales como manifestación del debido proceso administrativo, en la dimensión de respeto por el acto propio.

Se CONCEDE la tutela y se imparten una serie de órdenes a la Fiduprevisora y al ISS para asegurar el efectivo cumplimiento del amparo concedido.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del dos (2) de septiembre de dos mil diez (2010), expedido por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el cual confirmo la providencia del veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010) proferida por la Seccion Tercera de la Subseccion B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En su lugar, CONCEDER LA TUTELA a los derechos al debido proceso y la seguridad social del senor Roberto Navarro de la Ossa.
  2. Segundo. ORDENAR a la Fiduprevisora: i. que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia inicie todas las actuaciones a su alcance para obtener una respuesta del ISS (o de quien haga sus veces) sobre la solicitud de conmutacion pensional a favor del senor Roberto Navarro de la Ossa, a la cual se refirio en este proceso; ii. que en un termino igual o inferior a quince dias (15) dias habiles, contados desde la notificacion de esta providencia, reconozca y le garantice a Roberto Navarro de la Ossa el pago de las mesadas pensionales debidas hasta la fecha; iii. que en ese mismo termino de quince (15) dias habiles, contado como acaba de senalarse, REMITA un informe a esta Sala de Revision, y a la Defensoria del Pueblo -sede Bogota-, en el cual de cuenta del cumplimiento de esta orden; iv. que en el futuro le GARANTICE al senor Roberto Navarro de la Ossa el pago de las mesadas que se causen mes a mes, hasta cuando se defina positivamente el mecanismo para asegurarle a este el pago apropiado de las mesadas pensionales, que estaban a cargo de la Loteria de la Nueve Millonaria de la Nueva Colombia Ltda. -liquidada-, en los terminos de ley.
  3. Tercero. ORDENAR al Gerente del Instituto de Seguros Sociales -Seccional Cundinamarca- que en el termino maximo de un (1) mes, contado desde la notificacion de esta providencia, responda la solicitud de conmutacion pensional que la Fiduprevisora le presentara el 18 de enero de 2010, a proposito del senor Roberto Navarro de la Ossa, y se la comunique de inmediato. En todo caso, en ese mismo termino debera remitirle a esta Sala de Revision, y a la Defensoria del Pueblo -sede Bogota-, un informe en el cual de cuenta del sentido de su respuesta, y de las razones en las cuales se fundamenta para ello.
  4. Cuarto. ORDENAR que, por Secretaria General de la Corte Constitucional, se remita una copia de esta sentencia a la Defensoria del Pueblo -sede Bogota-para que oriente al senor Roberto Navarro de la Ossa en la defensa del derecho que se le protegio en esta decision, de conformidad con las ordenes impartidas.
  5. Quinto. LEVANTAR la suspension de terminos.
  6. Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.