Micelio
Sentencia de Tutela16 de abril de 2004

T-344 de 2004

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Camilo Arias Borrego Vs. Ministerio De La Proteccion Social

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Integridad Libre Desarrollo De La Personalidad Minimo Vital Y Debido Proceso. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Suspension Unilateral Pago Pension De Jubilacion. Retiro Codigo De Control. Reconstrucción Historia Laboral
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Jubilacion De Empleado De Foncolpuertos
  • Suspensión por inexistencia en los archivos de la entidad de la hoja de vida
  • Suspensión por imposibilidad del demandante de aportar original o copia de la resolución de reconocimiento
Debido Proceso
  • Vulneración por suspensión pago de mesadas pensionales
Principio De La Buena Fe De La Administracion
  • Debía reconstruir historia laboral y expediente administrativo con base en el cual la persona figuraba como beneficiaria de pensión
Pension De Jubilacion
  • No puede suspenderse su pago por la inexistencia de la hoja de vida en los archivos de la entidad
  • No puede trasladarse al afectado la carga de la prueba de si es titular del derecho
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de octubre 22 de 2003 de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se nego por improcedente la accion de tutela de la referencia, y en su lugar conceder el amparo solicitado por Camilo Borrego Arias.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia del Ministerio de la Proteccion Social que, si en razon a los hechos que dieron lugar a la solicitud de tutela y en las condiciones alli previstas, la pension del senor Camilo Borrego Arias ha sido nuevamente sometida a Codigo de Control, en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion de este fallo, se levante dicha medida y se disponga el pago inmediato de las mesadas atrasadas y de las que se causen hacia el futuro.
  3. TERCERO. PREVENIR al Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia del Ministerio de la Proteccion Social en el sentido de que solo puede suspender el pago de la pension del senor Camilo Borrego Arias cuando, con respeto de las garantias del debido proceso y agotando las instancias administrativas o judiciales que sean del caso, se establezca la irregularidad de la misma, en las condiciones de la parte motiva de esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.