Micelio
Sentencia de Tutela28 de junio de 2000

T-790 de 2000

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Andrea Prostini

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Social. Debido Proceso. Solicitud De Pension De Invalidez A La A.R.P. Por Accidente De Trabajo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Prestación de servicio público
Administradora De Riesgos Profesionales
  • Reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales
Debido Proceso
  • Vulneración por no reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales
Derecho A La Seguridad Social
  • Vulneración por no reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 1 de diciembre de 1999 y, en su lugar, tutelar los derechos al debido proceso y la seguridad social de Andrea Prostini.
  2. Segundo. Ordenar a la administradora de riesgos profesionales Seguros de Vida Alfa S.A., que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a reconocer al señor Andrea Prostini la pensión de invalidez a la que tiene derecho, según el dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez que quedó en firme el 17 de noviembre de 1999, so pena de las sanciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  3. Tercero. Ordenar que, por medio de la Secretaría General, se remita copia de esta providencia a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de su competencia.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.