Micelio
Sentencia de Tutela22 de febrero de 2002

T-125 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Beatriz Elena Pineda Vs. Suratep S.A.

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Administrativo. Prestacion Servicio Publico De Seguridad Social En Salud. Determinacion Origen Patologia Presentada. Prohibicion Fallo Inhibitorio En Tutela. Transgresion De La Norma. Investigacion Disciplinaria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Prestación de servicio público de salud
Administradora De Riesgos Profesionales
  • Al detener la calificación del origen de la enfermedad de forma arbitraria impidió obtener servicio de salud
  • Documentos requeridos para la solicitud de calificación
Demandante En Tutela
  • No es necesario identificar derecho vulnerado
Sentencia Inhibitoria
  • Prohibición en tutela
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juez Quince Civil del Circuito de Medellin el 4 de septiembre de 2001, en el que se inhibio para pronunciarse de fondo respecto de la tutela de la referencia.
  2. Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
  3. Octavo. Civil Municipal de Medellin el 18 de julio de 2001. En consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la accionante respecto de la prestacion del servicio publico de seguridad social en salud.
  4. Tercero. ORDENAR a la A.R.P. Suratep S.A. que si no ha determinado, en segunda instancia, el origen de la patologia que presenta la accionante en el proceso de la referencia, senora Beatriz Helena Pineda, proceda a hacerlo dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo.
  5. Cuarto. ENVIAR copia del expediente y de esta providencia al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para lo de su competencia.
  6. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.